Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2007

T-125 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Didimo Muñoz Badillo Vs Arp Del Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora De Riesgos Profesionales
  • Deber de continuar con la prestación de los servicios médicos y pago del subsidio por incapacidad temporal del accionante
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Vulneración por suspensión del servicio médico asistencial y económico como consecuencia de un accidente de trabajo
Administradora Del Regimen Profesional
  • Hace parte integrante del sistema de seguridad social integral
  • Tiene derecho a objetar el origen de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Debido Proceso
  • Vulneración por suspensión del servicio médico asistencial y económico al peticionario como consecuencia de accidente de trabajo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la salud y la seguridad social en conexidad con la vida de afiliado que sufrio un accidente de trabajo consistente en la caida de un tablon sobre el cuello que le ha afectado su desempeño requiriendo de una cirugia que le permita la recuperacion de su extremidad superior derecha y a quien le fueron suspendidos los servicios medicos asistenciales aduciendo la entidad que no es a la arp a la que le corresponde brindarle las prestaciones que reclama.solicita se ordene la realizacion de la cirugia requerida el suministro de los sevicios medico asistenciales terapeuticos medicamentos y demas y la continuidad de la incapacidad remunerada.las arp forman parte del sistema de seguridad social integral colombiano y deben someterse a las disposiciones constitucionales y legales.

Mientras no exista decision definitiva sobre el origen de un accidente la arp no puede interrumpir la seguridad social pues tal decision involucra el debido proceso y en consecuencia pueden vulnerar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida del afiliado.en el presente caso el solicitante se encuentra incapacitado y merece proteccion por parte del estado.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Bucaramanga, del 5 de octubre de 2006, que nego la tutela dentro del proceso de la referencia.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida del senor DIDIMO MUNOZ BADILLO, que fueron vulnerados por la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- del Seguro Social y ORDENAR a esta ARP que dentro del termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, disponga lo necesario para que el medico tratante del accionante revise el estado actual de su lesion, se le practiquen los examenes requeridos y en un termino no superior al senalado por dicho medico, se inicie el servicio medicamente ordenado, necesario para la completa recuperacion de la lesion de su miembro superior derecho, el cual podra comprender la realizacion de la cirugia que estaba pendiente de realizarse y las que sean necesarias para la completa recuperacion de la salud del actor.
  4. TERCERO. ORDENAR a la ARP del Seguro Social que dentro del termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion del fallo, reanude el pago del subsidio por incapacidad temporal al senor DIDIMO MUNOZ BADILLO. El pago debera hacerlo hasta que el senor Munoz logre la completa recuperacion de la lesion de su miembro superior derecho, teniendo en cuenta los limites temporales establecidos en el inciso 3o del Articulo 3o de la Ley 776 de 2002.
  5. En el evento que el proceso de rehabilitacion de la lesion exceda el tiempo establecido en el inciso 3o del Articulo 3o de la Ley 776 de 2002, la ARP del Seguro Social debera prolongar el pago del subsidio por incapacidad temporal hasta por un periodo de tiempo igual al comprendido entre el 5 de septiembre de 2006 y la fecha en la que se reanude efectivamente el pago del subsidio, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia.
  6. CUARTO. ORDENAR a la ARP del Seguro Social que, dentro los 15 dias calendario siguientes a la notificacion del fallo, le pague al senor DIDIMO MUNOZ BADILLO el subsidio por incapacidad temporal correspondiente al periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2006 y la fecha en la que se reanude el pago del subsidio.
  7. QUINTO. Para los efectos del articulo 84 del Decreto 1295 de 1994, en lo relativo a la vigilancia y control, se ordena poner en conocimiento del Ministerio de la Proteccion Social y de la Superintendencia Bancaria esta providencia, para que examinen la actuacion de la ARP del Seguro Social, segun lo expuesto en esta providencia.
  8. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.