Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2007

T-904 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jesus Maria Yepes Alvarez Vs. Alcaldia Municipal De Manzanares - Caldas Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accidente De Trabajo
  • Derecho a subsidio por incapacidad temporal
  • Concepto debe ser ubicado a partir de la Ley 100 de 1993
Administradora De Riesgos Profesionales
  • Deber de pagar a su afiliado el subsidio por incapacidad temporal por todo el tiempo que tarde su recuperación; afiliarlo a una EPS e iniciar los trámites necesarios para calificar el grado de incapacidad o invalide
  • Deber de pagar a sus afiliados el subsidio por incapacidad temporal por todo el tiempo que tarde su recuperación
  • Pago de subsidio por incapacidad temporal es del 100% del salario base de cotización del empleado
  • Deber de reconocer el subsidio hasta por un periodo de 180 días pudiendo prorrogarse hasta por periodos que no superen otros 180 días
  • Deber de responder por subsidio por incapacidad temporal
Acción De Tutela
  • Procedencia en aquellos casos donde el recurso judicial existente no sea eficaz
  • Subsidiariedad
Incapacidad Laboral
  • No pago vulnera el derecho al mínimo vital
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital la salud y la seguridad social de persona de la tercera edad que se desempeñaba como recolector de basuras de la dependencia de aseo del municipio y que a raiz de accidente en el que fue atropellado por la volqueta recolectora sufrio multi`ples fracturas que lo incapacitaron siendo las incapacidades pagadas por el municipio hasta que la entidad se nego a continuar efectuando el pago indiciandole que debia reclamar a la arp a la que estaba afiliado pero esta le respondio que le correspondia al municipio.solicita se ordene el pago de las incapacidades no pagadas.procedencia de la accion de tutela frente a la existencia de otro mecanismo de defensa.

Proteccion constitucional en materia de accidentes de trabajo.

Papel que cumplen las arp dentro del sistema de seguridad social.

Presuncion de afectacion al minimo vital.

El accionante debera ser diligente en entregar la totalidad de las incapacidades medicas requeridas posteriores a marzo de dos mil siete para que la arp proceda a efectuar el pago debido sin que dicha entidad pueda exigir un formato especial que haga nugatorio el derecho.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares (Caldas) el cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007) en la causa instaurada por Jesus Maria Yepes Alvarez contra la Alcaldia Municipal de Manzanares y la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, salud y seguridad social.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar, si aun no lo ha hecho, la totalidad de las incapacidades temporales adeudadas al senor Jesus Maria Yepes Alvarez correspondientes a los meses de: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2006, asi como enero, febrero, y marzo de 2007. De igual forma debera cancelarle las incapacidades temporales que se causen hasta tanto su estado de salud no sea calificado.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de este fallo, proceda a afiliar al senor Jesus Maria Yepes Alvarez a la EPS Salud Colombia o a otra que el accionante prefiera.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Administradora de Riesgos Profesionales del Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de esta providencia, inicie, si aun no lo ha hecho, los tramites necesarios para calificar el grado de incapacidad o invalidez del senor Jesus Maria Yepes Alvarez.
  5. QUINTO. PREVENIR a la Alcaldia Municipal de Manzanares (Caldas) y a la Administradora de Riesgos profesionales para que no vuelvan a incurrir en las omisiones que motivaron la presente sentencia.
  6. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.