Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2018

T-414 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Cecilia Georgina Manchego De Gomez Y Otros·Demandado Acerias Paz Del Rio

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reclamar Derechos Pensionales. Improcedencia Por Cuanto No Se Demostro Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Prestaciones Economicas Pensionales
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no existir perjuicio irremediable
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, 29 en total, en su condición de beneficiarios de ex trabajadores fallecidos de Acerías Paz del Río que disfrutaban de una pensión de jubilación, consideran que esta empresa vulneró sus derechos fundamentales a raíz de que los pagos por concepto de pensiones sustitutivas de las que eran beneficiarios fueron arbitrariamente disminuidos, al dárseles el carácter de pensiones compartidas con el ISS.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela en relación con las pensiones de vejez y, la compartibilidad pensional en contraposición a la compatibilidad pensional.

Se confirma la decisión de instancia que negó el amparo por la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, toda vez que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable derivado del pago total de la prestación mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida, el 19 de enero de 2018, por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito en Oralidad de Sogamoso en el asunto sub judice, por la cual revocó la decisión de primera instancia del Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Sogamoso del 20 de noviembre de 2017, y en su lugar, amparó los derechos impetrados y ordenó el pago de las respectivas mesadas pensionales convencionales debidamente reajustadas e indexadas.
  4. Segundo. En su lugar, CONFIRMAR la decisión del Juzgado
  5. Primero. Civil Municipal de Sogamoso, proferida el 20 de noviembre de 2017, por la cual se negó por improcedente la acción de tutela de los derechos fundamentales de Cecilia Georgina Manchego de Gómez, Hercilia Hernández Florián, Bertha Lilia Lozano Rodríguez, Olivia Pinto de Parra, Adelina Días de Cáceres, Teresa Chiquillo de Sanabria, María de Belén López Martínez, Alicia López de Morales, Rosa María Castillo de Rincón, Teresa de Jesús Cely de Abril, María del Carmen Naranjo de Merchán, Alejandrina Serrano de Caro, Sara Merchán de Barrera, Ana Silvia López de Romero, Lucila Deaquiz de Prada, María Guillermina Santos Cerón, Ana Francisca Baez de Pita, Teresa López Rodríguez, Gladys Merice Luengas de Neira, María Rosalvina Gaitán de Lemus, María Reinalda Salazar de Salazar, Ana Jael Cruz de Neita, Ana Delia Ramírez de Buitrago, Amelia Eslava de Acosta, María Luisa Tobo de Martínez, María Antonia Buitrago de Márquez, Eudora del Carmen Bastidas, Rosa Inés Palacios de Rojas y María Herminda Nova de Garzón, a la igualdad, mínimo vital, seguridad social, integral, al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones, con fundamento en que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable con la negativa de las accionadas a reconocer las prestaciones solicitadas.
  6. Tercero. ORDENAR la compulsa de copias de la presente actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en relación con los abogados Santiago Vega Samacá y Raúl Mosquera, el Juez
  7. Primero. Civil del Circuito de Sogamoso, Miguel Antonio Otálora Mesa, y los funcionarios del Centro de Servicios Judiciales JPA de Sogamoso, Boyacá, en relación con los expedientes de tutela señalados en el numeral 7º de la parte considerativa, }+para lo de su competencia, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  8. Cuarto. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.