Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2010

T-909 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Carlos Emilio Galindez·Demandado La Equidad Seguros De Vida Organismo Cooperativo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez
  • Requisito de procedibilidad de la tutela
Riesgos Profesionales
  • Jurisprudencia constitucional sobre régimen legal aplicable en el ordenamiento constitucional
Accion De Tutela Contra Seguros De Vida
  • Caso en que se niega pago de incapacidades temporales decretadas por EPS por retraso en calificación del origen de la patología y valoración y calificación para definir el grado de incapacidad
Acción De Tutela
  • Orden de pago de incapacidad temporal y resolver sobre calificación del origen de la enfermedad o accidente
  • Subsidiariedad en asuntos relacionados con prestaciones laborales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna, salud, debido proceso.

El señor Carlos Galíndez en ejercicio de sus labores habituales de mantenimiento vial, sufrió un accidente de trabajo por caída de un talud, lo que le ocasionó lesiones musculares en su tronco y como consecuencia de dicho accidente, su E.P.S. emitió incapacidades laborales desde el 22 de mayo de 2008 hasta el 21 de abril de 2009.

El accionante es una persona de 66 años de edad, padre cabeza de familia que tiene bajo su responsabilidad a su esposa e hijas menores de edad, quienes a su vez dependen económicamente de él para su sostenimiento.

Debido al no pago de sus incapacidades, atraviesa por gravísimas dificultades económicas, tiene además detrimento patrimonial, merma en la calidad de vida y afectación de su mínimo vital.

Según la parte accionada, no se reconoció ningún tipo de prestación económica al actor, porque se determinó que la patología padecida es de origen común y no de carácter profesional.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares, cuando el afectado se encuentra en condiciones de subordinación e indefensión y sobre su subsidiariedad, en asuntos relacionados con prestaciones laborales.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Popayan de mayo veintiseis (26) de dos mil diez (2010) dentro de la accion instaurada por el senor CARLOS EMILIO GALINDEZ, contra La Equidad Seguros de Vida O.C., con vinculacion oficiosa de Saludcoop EPS y en su lugar conceder el amparo de los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a La Equidad Seguros de Vida O.C., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, proceda al pago del subsidio por incapacidad temporal al senor CARLOS EMILIO GALINDEZ, durante el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2008 y la fecha de notificacion de la presente providencia, pudiendo en caso de no resultar responsable de acuerdo con la calificacion el origen del accidente o enfermedad, repetir el valor pagado contra la institucion que deba responder, de acuerdo con la Ley.
  4. Tercero. ORDENAR a la Equidad Seguros de Vida O.C. y a Saludcoop E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo han hecho, resuelvan la discrepancia presentada sobre la calificacion del origen de la enfermedad o accidente y produzcan el informe correspondiente en un lapso no superior a ocho (8) dias y en caso de presentarse nuevamente controversia, remitan dentro de los ocho (8) dias siguientes, el caso a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez que corresponda, para lo de su competencia.
  5. Cuarto. ORDENAR a quien resulte responsable del reconocimiento y pago de las prestaciones economicas y asistenciales del senor CARLOS EMILIO GALINDEZ, de acuerdo a la calificacion del origen de la patologia que padece, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al momento en que dicha calificacion quede en firme, inicie el procedimiento para la determinacion del estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez, si hay lugar a ello y al reconocimiento de la prestacion que corresponda, en el marco del Sistema General de Seguridad Social.
  6. Quinto. REMITASE por la Secretaria General copia de la presente providencia, al Ministerio de Proteccion Social para la realizacion de las investigaciones pertinentes y la aplicacion de las sanciones a que haya lugar.
  7. Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.