T-777 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Cesar Arango Marin·Demandado Seguros De Vida Colpatria S.A. Arl
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normatividad y jurisprudencia
- Improcedencia por no vulneración del mínimo vital ya que reconoció incapacidades laborales por un lapso superior al señalado en las normas
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Definición legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que la compañía de Seguros de Vida Colpatria S.A.
A.R.L. vulneró sus derechos fundamentales, al suspenderle el pago de las incapacidades laborales que le venía reconociendo, bajo el argumento de que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral permanente inferior al 50%.
Solicita el actor que se ordene a la accionada seguirle reconociendo las incapacidades hasta que se ordene el reconocimiento de su pensión de invalidez y que le continué prestando los servicios de salud que él y su familia requieren.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de incapacidades laborales y se hace una breve reseña de las normas y la jurisprudencia sobre el reconocimiento de estas incapacidades cuando son superiores a 180 días en el Sistema de Riesgos Laborales.
Se confirma la decisión de instancia que NEGO la acción de tutela impetrada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Armenia el 13 de junio de 2013, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Armenia el 9 de mayo de 2013, por medio de los cuales se nego la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y a la salud del senor Cesar Arango Marin.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.