T-939 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Blanca Lilia Rojas De Lopez·Demandado Alcaldia Mayor De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional y legal
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Orden a Secretaría de Educación reubicar a trabajadora en un cargo en el que pueda seguir las recomendaciones médicas laborales o le reasigne unas funciones que no impliquen el esfuerzo de su área lumbar
- Autoridad pública
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue vinculada a la Secretaría de Educación de Tunja para prestar sus labores como auxiliar de servicios generales, en la Escuela Normal Superior.
Luego de veinticinco años de labores y en atención a los conceptos médicos y de salud ocupacional, la entidad dispuso su reubicación, asignándole funciones temporales en la portería del ente educativo, así como mensajería interna y externa.
La acción de tutela se interpuso, porque la entidad territorial, argumentando razones del servicio, le volvió a asignar las funciones correspondientes al cargo de auxiliar de servicios generales, esto es, las relacionadas con el aseso de las instalaciones educativas, sin que la peticionaria se encontrara en capacidad de realizarlas, debido a su estado de salud.
Luego de reiterar jurisprudencia referente a la protección constitucional y legal de los trabajadores con disminución de su capacidad laboral, la Corte decide TUTELAR los derechos a la salud y a la seguridad social. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Tunja, el 3 de abril de 2014, y por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, el 19 de mayo 2014; y en su lugar TUTELAR los derechos a la salud y a la seguridad social de la senora Blanca Lilia Rojas de Lopez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Tunja que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, reubique a la senora Blanca Lilia Rojas de Lopez en un cargo en el que pueda seguir las recomendaciones medicas laborales o le reasigne unas funciones que no impliquen el esfuerzo de su area lumbar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion de Tunja que debera abstenerse de asignarle a la actora cargos o funciones que impliquen el esfuerzo de su area lumbar hasta tanto medie una disposicion medica que lo autorice.
- CUARTO. ADVERTIR a Blanca Lilia Rojas de Lopez que debera informar trimestralmente a la Secretaria de Educacion de Tunja las diligencias adelantadas con el fin de acceder a las prestaciones asistenciales consagradas en la normatividad, y que, en caso de ser pertinente, debera allegar las valoraciones medicas que indiquen la necesidad de continuar con la medida de proteccion decretada en esta providencia, so pena de que el amparo deprecado pierda sus efectos.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.