Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2012

T-1040 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jorge Humberto Silva Velasco Y Otro·Demandado Fundacion Grupo Empresarial Y Consultores G & G Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Orden de reintegro a labor que se pueda desempeñar según estado de recuperación sin solución de continuidad y pago retroactivo de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir
Despido De Trabajador Con Discapacidad Sin Autorizacion Del Ministerio De Trabajo
  • Derecho de indemnización equivalente a 180 días de salario
Sistema General De Seguridad Social
  • Pago de incapacidad por enfermedad común o profesional
Derecho Al Minimo Vital, Trabajo, Seguridad Social, Debido Proceso Y Estabilidad Laboral Reforzada
  • Reintegro sin solución de continuidad y pago retroactivo de salarios y prestaciones dejadas de percibir
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Reintegro de trabajador con discapacidad
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto la Sala de Revisión analiza si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, a la salud y la garantía de la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad o en períodos de incapacidad, al dar por terminados, unilateralmente y por presunta justa causa, los contratos de trabajo previamente celebrados con los demandantes.

Para resolver el asunto se abordaron los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares. 2º.

Improcedencia general de la acción de tutela para obtener el reintegro al trabajo, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. 3º.

La protección laboral reforzada que se le otorga al trabajador con discapacidad, en acatamient6o de normas nacionales e internacionales y 4º.

La protección reforzada del trabajador durante el período de incapacidad.

Se CONCEDE el amparo solicitado por los accionantes, se ordena su reintegro y el pago retroactivo de los salarios, aportes y las prestaciones sociales dejadas de percibir.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en junio 25 de 2012, por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante la cual confirmo la dictada por el Juzgado 3o Promiscuo Municipal de Jamundi, Valle del Cauca, en mayo 8 del mismo ano, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por el senor Jorge Humberto Silva Velasco, contra la empresa Fundacion Grupo Empresarial y Consultores G&C (expediente T-3590358).
  2. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada de Jorge Humberto Silva Velasco, y ORDENAR a la Fundacion Grupo Empresarial y Consultores G&C, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al actor, en una labor que pueda desempenar teniendo en cuenta su estado de recuperacion, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, con el pago retroactivo de los salarios, aportes y las prestaciones sociales dejadas de percibir.
  3. Segundo. REVOCAR el fallo dictado en junio 26 de 2012, por el Juzgado 3o Civil del Circuito de Cartagena, mediante el cual confirmo el proferido por el Juzgado 10o Civil Municipal de esa misma ciudad, en mayo 14 del mismo ano, que nego el amparo dentro de la accion de tutela promovida por el senor Roberto Antonio Tijera Quintana, contra la empresa Armando Pezzano Cia. Ltda. (expediente T-3590363).
  4. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada del senor Roberto Antonio Tijera Quintana, y ORDENAR a Armando Pezzano Cia. Ltda., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al actor, en una labor que pueda desempenar teniendo en cuenta su estado de recuperacion, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, con el pago retroactivo de los salarios, aportes y las prestaciones sociales dejadas de percibir.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlexei Egor Julio Estrada
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.