Micelio
Sentencia de Tutela12 de julio de 2016

T-368 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Gilberto Navarro Montoya·Demandado Nutriavicola S.A

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Con Afecciones De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante padece varias patologías y argumenta que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la empresa demandada, al dar por terminado su vínculo laboral de manera unilateral, si haber acudido previamente al Ministerio de Trabajo para que autorizara el despido, a pesar de que sus circunstancias de vulnerabilidad le otorgaban una protección de rango superior.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

Requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.

Conceptualización de la estabilidad laboral reforzada y, 3º.

Alcance de la protección constitucional para los trabajadores con afecciones de salud que no constituyen discapacidad.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reintegro sin solución de continuidad, así como el pago de la sanción que prevé la ley para el despido discriminatorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C., por la cual se confirmo la providencia del catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015) -en la que el Juzgado
  2. Decimo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C., nego la tutela de los derechos reclamados por el actor-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital, invocados por el senor Gilberto Navarro Montoya contra Nutriavicola S.A., en el expediente radicado bajo el numero T-5.326.108.
  3. Segundo. ORDENAR a Nutriavicola S.A. que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a reintegrar al senor Gilberto Navarro Montoya, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a termino indefinido, en una labor compatible con su actual condicion de salud, previa valoracion de medicina ocupacional, brindandole para el efecto el entrenamiento necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
  4. Tercero. ORDENAR a Nutriavicola S.A. que, dentro del termino perentorio de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar al senor Gilberto Navarro Montoya los salarios dejados de percibir desde el catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) hasta el momento de su reintegro.
  5. Cuarto. ORDENAR a Nutriavicola S.A. que, dentro del termino perentorio de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar al senor Gilberto Navarro Montoya una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario que devengaba en el preciso momento en que fue retirado de su puesto de trabajo.
  6. Quinto. Los valores a que se alude en las ordenes contenidas en los ordinales
  7. tercero. y
  8. cuarto. de esta sentencia deberan ser actualizados conforme al indice de precios al consumidor vigente para el momento en que se causaron dichas obligaciones, dada la ineficacia del despido.
  9. Sexto. ADVERTIR a Nutriavicola S.A. que no podra separar al senor Gilberto Navarro Montoya de su empleo, sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para el efecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  10. Septimo. EXHORTAR al accionante para que preste su efectiva colaboracion para asumir las funciones que le sean asignadas.
  11. Octavo. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.