T-251 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Amilcar Fernando Delgado Alonso Y Otro·Demandado Ecopetrol S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al terminarse contrato laboral sin autorización previa de la autoridad de trabajo, a pesar de que el empleador sabía que estaba enfermo el accionante
- Orden a empresa pagar indemnización equivalente a 180 días del salario a favor de trabajador
- Orden a empresa reintegrar al accionante en una labor compatible con su actual condición de salud, previa valoración de medicina ocupacional
- Orden a EPS afiliar al accionante al sistema de seguridad social en salud, en cualquiera de los dos regímenes, dependiendo de la situación laboral que acredite en ese momento el interesado
- Protección especial
- Concepto
- Existencia de dos regímenes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a empresas que terminaron unilateralmente el vínculo laboral que tenían con los actores, sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo y a pesar de que en esos momentos los aquejaban diversas enfermedades que, según aducen, fueron contraídas mientras se desempeñaban en sus respectivos trabajos.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
Requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.
Conceptualización de la estabilidad laboral reforzada. 3º.
El alcance de la protección constitucional para los trabajadores con afecciones de salud que no constituyen discapacidad y, 4º.
El derecho a la salud y la afiliación al Sistema de Seguridad Social por las E.P.S.
Luego de analizar cada caso en concreto, se conceden los derechos fundamentales que corresponden y se adoptan las medidas que conciernen a las particularidades de cada uno de ellos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 16 de octubre de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en cuanto REVOCO el fallo de 8 de septiembre del mismo ano -por el cual el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogota concedio el amparo-, y NEGO la tutela de los derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social invocados por el accionante. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela formulada por el senor Amilcar Fernando Delgado Alonso contra Ecopetrol S.A., de conformidad con la parte motiva de esta decision, en el expediente radicado bajo el numero T-5.255.723.
- Segundo. CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del senor Amilcar Fernando Delgado Alonso frente a Compensar EPS, en los terminos de las motivaciones de esta providencia.
- Tercero. Como consecuencia de la anterior determinacion, ORDENAR a Compensar EPS que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a afiliar al senor Amilcar Fernando Delgado Alonso al sistema de seguridad social en salud, ya sea en el regimen contributivo, ora en el regimen subsidiado, dependiendo de la situacion laboral que el citado acredite para ese momento.
- Cuarto. PREVENIR a Compensar EPS para que, en lo sucesivo, acate los principios previstos en la Ley 1751 de 2015 -Estatutaria del derecho fundamental a la salud-, en particular los de continuidad y de libre eleccion, relativos a la prestacion del servicio de salud y, en consecuencia, se abstenga de incurrir en conductas que los hagan nugatorios, por lo cual debera brindar sin interrupciones la atencion medica que requiera el senor Amilcar Fernando Delgado Alonso, asi como los medicamentos que ordene su medico tratante.
- Quinto. REVOCAR la sentencia de 2 de julio de 2015, proferida por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento, por la cual se CONFIRMO la de 6 de mayo de 2015 -en la que el Juzgado 3o Penal Municipal de Cartagena con funciones de control de garantias nego la tutela de los derechos reclamados por el actor-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital, invocados por el senor Alfonso Jose Morales Infanzon contra CBI Colombiana S.A., en el expediente radicado bajo el numero T-5.296.832.
- Sexto. ORDENAR a CBI Colombiana S.A. que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a reintegrar al senor Alfonso Jose Morales Infanzon, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a termino indefinido, en una labor compatible con su actual condicion de salud, previa valoracion de medicina ocupacional, brindandole para el efecto el entrenamiento necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
- Septimo. ORDENAR a CBI Colombiana S.A. que, dentro del termino perentorio de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar al senor Alfonso Jose Morales Infanzon los salarios dejados de percibir desde el 4 de diciembre de 2014 hasta el momento de su reintegro.
- Octavo. ORDENAR a CBI Colombiana S.A. que, dentro del termino perentorio de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar al senor Alfonso Jose Morales Infanzon una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario que devengaba en el preciso momento en que fue retirado de su puesto de trabajo.
- Noveno. Los valores a que se alude en las ordenes contenidas en los ordinales
- septimo. y
- octavo. de esta sentencia deberan ser actualizados conforme al indice de precios al consumidor vigente para el momento en que se causaron dichas obligaciones, dada la ineficacia del despido.
- Decimo. ADVERTIR a CBI Colombiana S.A. que no podra separar al senor Alfonso Jose Morales Infanzon de su empleo, sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para el efecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.