T-312 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Dora Elena Gutierrez Mendez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se omitió analizar de fondo la jurisprudencia sobre la materia, y descartó la configuración del defecto sustantivo a pesar de que éste si se confi
- Caso en que se reclamaba pago de incapacidades que fueron causadas con posterioridad a que la ARL reconociera y pagara indemnización por incapacid
- Procedencia por violación directa de la Constitución
- Sustituye el salario durante el tiempo en el cual el trabajador se encuentra involuntariamente al margen de sus labores
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Normatividad aplicable
- Entidades ante las cuales se deben reclamar las incapacidades
- Desarrollo constitucional, legal y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que en el marco de un proceso ordinario laboral instaurado por la actora en contra de Seguros de Vida Alfa S.A., negó las pretensiones encaminadas al pago de incapacidades generadas con posterioridad al reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial.
Se atribuye a dicha providencia un defecto sustantivo por la interpretación y aplicación errónea del artículo 3 de la Ley 776 de 2012, así como el desconocimiento del precedente constitucional que reconoce la importancia delas incapacidades laborales, en la medida que reemplazan el salario de la persona y su pago debe realizarse aún con posterioridad al reconocimiento dela indemnización por incapacidad permanente parcial.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Desarrollo constitucional, legal y jurisprudencial aplicable en materia de incapacidades con ocasión de un accidente o enfermedad laboral. 2º.
El pago recibido por incapacidades laborales como sustituto del salario y, 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La Corte considera que el Tribunal demandado faltó a su deber de aplicar los preceptos constitucionales por encima de las disposiciones legales, habida cuenta que su fallo desconoció la protección consagrada en la Carta en relación con el derecho fundamental a la seguridad social y al amparo de personas en condición de discapacidad, en tanto que, si bien se limitó a aplicar la norma que regula la materia, pasó por alto que el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial persigue un fin distinto al del reconocimiento de las incapacidades laborales pues, mientras el primero busca compensar un daño sufrido, el segundo se erige como sustituto del salario de la accionante.
Tras concluir que se configuró un defecto por violación directa de la Constitución, la Sala decide CONCEDER el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de octubre de 2017, que a su turno confirmó la dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de septiembre de 2017, dentro del proceso de tutela promovido por Dora Elena Gutiérrez Méndez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos al debido proceso y a la seguridad social de la actora.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de abril de 2017, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Dora Elena Gutiérrez Méndez contra Seguros de Vida Alfa S.A.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita un nuevo fallo que se ajuste a las consideraciones realizadas por esta Corte en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.