Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2022

T-432 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Canedo Juan Carlos En Representacion De Sus Hijos Menores De Edad Mccb·Demandado Juzgado 2 Penal Del Circuito Para Adolescentes

Tema · dato duro
Cción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Un Incidente De Desacato-Configuración Del Defecto Fáctico, Por Cuanto Incapacidad Laboral Temporal Superior A 540 Días, No Puede Continuar En Forma Indefinida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora De Riesgos Profesionales
  • Suspensión del pago de incapacidades laborales del actor
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Responsabilidad objetiva y subjetiva
  • Adopción de medidas por juez constitucional
Incapacidad Laboral
  • Finalidad
  • Clases
Juez De Tutela
  • Modulación de orden para asegurar el goce del derecho amparado
  • Omisión en el examen detallado del proceso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
  • Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Requisitos que deben demostrarse para que proceda el pago de incapacidades laborales
Denuncia Penal
  • Carácter informativo
Juez De Tutela En El Incidente De Desacato
  • Facultades están condicionadas por la parte resolutiva del fallo de tutela y su función es verificar aspectos concretos
Sistema De Riesgos Profesionales
  • Diagnóstico y concepto definitivo sobre rehabilitación o imposibilidad de la misma, para proceder a la calificación de origen y pérdida de capacidad laboral
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
17 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales al operador jurídico que, en grado de consulta, revocó la decisión que en incidente de desacato había resuelto sancionar al representante legar de la empresa accionada, por el incumplimiento del fallo de tutela.

La autoridad cuestionada consideró que la denuncia penal y la demanda laboral presentadas por la accionada contra el accionante, así como las presuntas irregularidades en la expedición de las incapacidades temporales eran razones suficientes para deducir la ausencia de responsabilidad subjetiva de la incidentada ante el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenó el pago de incapacidades hasta que el accionante culminara su proceso de rehabilitación integral.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente, los requisitos para cuestionar fallos que ponen fin a incidentes de desacato.

Así mismo, se realizó un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el incidente de desacato como mecanismo de carácter judicial para hacer cumplir los fallos de tutela, con especial énfasis en su naturaleza y finalidad.

La Corte evidenció que el fallo cuestionado incurrió en un defecto fáctico, en la medida en que las argumentaciones en las que se basó no tienen la capacidad, en términos probatorios, de llevar al juez del incidente al convencimiento de la ausencia de responsabilidad subjetiva del incidentado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la autoridad judicial proferir una nueva providencia en la que resuelva el grado de consulta del incidente de desacato, en la que deberá tener en cuenta las indicaciones expuestas en esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de agosto de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 9 de julio de ese mismo año por la Sala de Decisión Penal para Adolescentes, que concedió la solicitud de tutela presentada por Juan Carlos Canedo, en nombre propio y en representación de su cónyuge e hijos contra el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta; dejó sin efectos la providencia de fecha 27 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta dentro del trámite del incidente de desacato promovido por Juan Carlos Canedo contra Allianz; y ordenó al Juzgado
  4. Segundo. Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta que en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva providencia que resuelva el grado de consulta del incidente de desacato. En la nueva providencia deberá tener en cuenta las indicaciones expuestas en esta sentencia de revisión.
  5. SEGUNDO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. Comuníquese y cúmplase,
  7. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  8. Magistrado
  9. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  10. Magistrada
  11. HERNÁN CORREA CARDOZO
  12. Magistrado (E)
  13. Con salvamento parcial de voto
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHernán Leandro Correa Cardozo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.