T-432 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Canedo Juan Carlos En Representacion De Sus Hijos Menores De Edad Mccb·Demandado Juzgado 2 Penal Del Circuito Para Adolescentes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Suspensión del pago de incapacidades laborales del actor
- Responsabilidad objetiva y subjetiva
- Adopción de medidas por juez constitucional
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Finalidad
- Clases
- Modulación de orden para asegurar el goce del derecho amparado
- Omisión en el examen detallado del proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Requisitos que deben demostrarse para que proceda el pago de incapacidades laborales
- Carácter informativo
- Jurisprudencia constitucional
- Definición legal
- Facultades están condicionadas por la parte resolutiva del fallo de tutela y su función es verificar aspectos concretos
- Reglas jurisprudenciales
- Diagnóstico y concepto definitivo sobre rehabilitación o imposibilidad de la misma, para proceder a la calificación de origen y pérdida de capacidad laboral
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales al operador jurídico que, en grado de consulta, revocó la decisión que en incidente de desacato había resuelto sancionar al representante legar de la empresa accionada, por el incumplimiento del fallo de tutela.
La autoridad cuestionada consideró que la denuncia penal y la demanda laboral presentadas por la accionada contra el accionante, así como las presuntas irregularidades en la expedición de las incapacidades temporales eran razones suficientes para deducir la ausencia de responsabilidad subjetiva de la incidentada ante el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenó el pago de incapacidades hasta que el accionante culminara su proceso de rehabilitación integral.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente, los requisitos para cuestionar fallos que ponen fin a incidentes de desacato.
Así mismo, se realizó un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el incidente de desacato como mecanismo de carácter judicial para hacer cumplir los fallos de tutela, con especial énfasis en su naturaleza y finalidad.
La Corte evidenció que el fallo cuestionado incurrió en un defecto fáctico, en la medida en que las argumentaciones en las que se basó no tienen la capacidad, en términos probatorios, de llevar al juez del incidente al convencimiento de la ausencia de responsabilidad subjetiva del incidentado.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la autoridad judicial proferir una nueva providencia en la que resuelva el grado de consulta del incidente de desacato, en la que deberá tener en cuenta las indicaciones expuestas en esta decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de agosto de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 9 de julio de ese mismo año por la Sala de Decisión Penal para Adolescentes, que concedió la solicitud de tutela presentada por Juan Carlos Canedo, en nombre propio y en representación de su cónyuge e hijos contra el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta; dejó sin efectos la providencia de fecha 27 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta dentro del trámite del incidente de desacato promovido por Juan Carlos Canedo contra Allianz; y ordenó al Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta que en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva providencia que resuelva el grado de consulta del incidente de desacato. En la nueva providencia deberá tener en cuenta las indicaciones expuestas en esta sentencia de revisión.
- SEGUNDO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.