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T-432/22
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-432/2230 de noviembre de 2022

Salvamento parcial de voto

MagistradoHernán Leandro Correa Cardozo

Tema de la sentencia: Cción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Un Incidente De Desacato-Configuración Del Defecto Fáctico, Por Cuanto Incapacidad Laboral Temporal Superior A 540 Días, No Puede Continuar En Forma Indefinida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO (E) HERNÁN CORREA CARDOZO A LA SENTENCIA T-432/22

JUEZ DE TUTELA-Omisión en el examen detallado del proceso/ACCION DE TUTELA-Requisitos que deben demostrarse para que proceda el pago de incapacidades laborales (Salvamento parcial de voto)

(...) la orden de pagar incapacidades no puede acatarse sin ninguna posibilidad de cuestionamiento ni abarcar aquellos documentos que, a pesar de ser titulados como incapacidad, no cuenten con los requisitos exigidos por la ley para dar lugar al reconocimiento de la prestación económica correspondiente... no se está ante un incumplimiento caprichoso de la orden de tutela, sino ante la presunta existencia de circunstancias objetivas y fraudulentas que harían contrario al orden jurídico ese cumplimiento.

Referencia: Expediente T-8.717.977

Asunto: Acción de tutela presentada por Juan Carlos Canedo contra el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta

Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación expongo las razones que me conducen a salvar parcialmente el voto en la Sentencia T-432 de 2022, adoptada por la Sala Cuarta de Revisión en sesión del 30 de noviembre del mismo año.

2. La referida sentencia decidió confirmar los fallos de primera y segunda instancia objeto de revisión, que habían concedido el amparo invocado. En consecuencia, dejó sin efectos la providencia del 27 de mayo de 2021, proferida por el juzgado accionado dentro del trámite del incidente de desacato, y ordenó la emisión de una nueva sentencia de reemplazo, teniendo en cuenta las indicaciones expuestas por esta sala de revisión.

3. La mayoría de la Sala determinó que la decisión cuestionada, que revocó la sanción por desacato impuesta al representante legal de la ARL Allianz por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, incurrió en un defecto fáctico. Esto por cuanto dedujo que ni el argumento sobre las "presuntas irregularidades" o inconsistencias en las incapacidades ni la demanda laboral ni la denuncia penal interpuestas con ocasión de las mismas, tienen la capacidad, en términos probatorios, de justificar el no pago de las incapacidades o de llevar al juez del incidente al convencimiento de la ausencia de responsabilidad subjetiva de la incidentada.

Luego, en atención a que el juez de la consulta también conoció en segunda instancia de la acción de tutela y, por tanto, conserva la competencia especial en materia de órdenes que lo habilita para adoptar medidas adicionales o modificar el remedio ordenado, sugirió a la autoridad accionada hacer uso de esa atribución con el fin de asegurar la protección efectiva del derecho a la seguridad social del accionante y, al mismo tiempo, darle una solución definitiva a la prolongación de las incapacidades temporales, para evitar que se conviertan en una obligación indefinida.

4. Mi disenso con la sentencia radica en que, aunque estoy de acuerdo con confirmar la decisión de segunda instancia, no comparto el remedio procesal planteado. A mi juicio, debieron incluirse argumentos sustantivos para justificar la omisión en la valoración de las circunstancias anómalas manifestadas en el caso concreto y explicar por qué esas irregularidades evidenciadas no implicaban atar al juez de tutela al cumplimiento, sin más, de la orden de pago de incapacidades "que sean emitidas por sus médicos tratantes, hasta que culmine su proceso de rehabilitación integral".

5. En efecto, las manifestaciones y pruebas de la administradora de riesgos laborales acerca de un posible fraude al Sistema General de Seguridad Social exigían una carga argumentativa por parte del juez del desacato, asunto que no fue abordado en la sentencia. El informe de contestación que la ARL Allianz rindió dentro del trámite incidental para demostrar el cumplimiento de la orden de tutela aportó diferentes pruebas con la finalidad de fundamentar la existencia de irregularidades en el proceso de expedición, transcripción y solicitud de reconocimiento de las incapacidades reclamadas por el actor, que impedirían continuar pagándolas. Por este motivo, la ARL interpuso denuncia penal por los delitos de Estafa, Falsedad en documento privado y Fraude Procesal contra cuatro extrabajadores de Drummond, incluido el accionante, la cual fue ampliada a algunos funcionarios del distrito judicial de Santa Marta.

6. Además, habida cuenta el reconocimiento y pago de más de 2.500 días de incapacidad al accionante, desde el año 2008, por un valor aproximado a $656.000.000, la ARL inició un proceso ordinario laboral en su contra para que se declare el cumplimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a cargo de la aseguradora, y se condene al demandado al reembolso de las sumas pagadas por incapacidades posteriores a 720 días.

7. Por las anteriores razones, en mi criterio, la orden de pagar incapacidades no puede acatarse sin ninguna posibilidad de cuestionamiento ni abarcar aquellos documentos que, a pesar de ser titulados como incapacidad, no cuenten con los requisitos exigidos por la ley para dar lugar al reconocimiento de la prestación económica correspondiente. En este sentido, concluyo que no se está ante un incumplimiento caprichoso de la orden de tutela, sino ante la presunta existencia de circunstancias objetivas y fraudulentas que harían contrario al orden jurídico ese cumplimiento. Aunque reconozco que, conforme al ordenamiento constitucional, los remedios previstos en los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento, esta circunstancia no es óbice para que en situaciones excepcionales, entre ellas la imperiosa protección del patrimonio público, ese deber deba ponderarse con el cumplimiento de objetivos de primer orden. Ello, por supuesto, debe tenerse en cuenta al momento de determinar la responsabilidad, en todo caso subjetiva, que se predica del desacato de los fallos de amparo.

8. Al margen de que estos asuntos sean o no suficientes para negarse a cumplir la orden, que es precisamente lo que debe resolverse durante el trámite incidental, la sentencia de la que discrepo dejó de incorporar al análisis estos elementos de juicio y centró la decisión, exclusivamente, en el incumplimiento nominal de la orden proferida en el fallo de tutela, derivada del no pago de más incapacidades por parte de la entidad accionada. Esa valoración resultaba trascendental para el caso analizado, pues no se trató de simples afirmaciones sino de verdaderas muestras de circunstancias que, prima facie, resultaban objetivas ante la presunta comisión de delitos para el cobro de las incapacidades reclamadas por el trabajador y el detrimento patrimonial del sistema por el pago de incapacidades sin límite temporal. Esto al punto que la entidad accionada formuló diversas acciones jurídicas que buscan desvirtuar la exigibilidad de la mencionada prestación social.

9. De esta manera, expongo las razones que me conducen a salvar parcialmente el voto con respecto a la Sentencia T-432 de 2022, adoptada por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.

Fecha ut supra

HERNÁN CORREA CARDOZO Magistrado (E) 1 El expediente fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Seis, mediante Auto del 30 de junio de 20221 y repartido por sorteo a la Sala Cuarta de Revisión para su decisión. Esta Sala estuvo conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera y Antonio José Lizarazo Ocampo. Expediente seleccionado bajo el criterio objetivo de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial; y el criterio complementario de lucha contra la corrupción. 2 Expediente digital T-8717977. Archivo "8717977_2022-06-07_SIGIFREDO WILCHES BORNACELLI APODERADO_191_REV.pdf", folio 65 y ss. 3 Expediente digital T-8717977. Archivo "8717977_2022-06-07_SIGIFREDO WILCHES BORNACELLI APODERADO_191_REV.pdf", folio 68 y ss. 4 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.24-136. 5 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.26. 6 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.35. 7 Indica la comunicación que "le ha reconocido un total de 2.171 días de incapacidad por la patología Lesión de manguito rotador izquierdo, Hombro congelado, que corresponden a un total de $494.949.409". Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.24. 8 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.55. 9 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.58. 10 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.68. 11 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.80. 12 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.88. 13 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.96. 14 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.107. 15 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.115. 16 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.72, 81, 89, 97, 108, 116, 17 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.122. 18 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.132. 19 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.133. 20 Expediente digital T-8717977. Archivo "2-TUTELA JUAN CARLOS CANEDO.pdf", fol.135. 21 Según Acta Individual de Reparto, el expediente fue repartido el 23 de junio de 2021 con número de radicación 2021-00141 a la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, sin embargo, debido a inconsistencia en la competencia relacionada con el superior jerárquico del juez accionado, se surtió el 25 de junio de 2021 un nuevo reparto, pero en la Sala de Infancia y Adolescencia del mismo Tribunal, quedando bajo el radicado 2021-00003. Expediente digital T-8717977. Archivos "3-02ActaReparto (1) Juan Carlos Canedo.pdf" y "5-ActaReparto-47001221600020210000300.pdf". 22 Expediente digital T-8717977. Archivo "7-AUTO ADMISORIO-RAD-2021-00003-00.pdf". 23 Expediente digital T-8717977. Archivo "11-contestar oficio tutela DR DIETES TUTELA CANEDO 2021 SECRETARIA.pdf". 24 Expediente digital T-8717977. Archivo "13-TUTELA 2 JUAN CARLOS CANEDO CONTRA ALLIANZ SEGUROS DE VIDA PDF FIRMADA ELEC CONTESTA.pdf". 25 Expediente digital T-8717977. Archivo "12-AUTO RESUELVE CONSULTA JUAN CARLOS CANEDO CONTRA ALLIANS SEGUROS DE VIDA S.A 221 CONTESTA.pdf". 26 Expediente digital T-8717977. Archivo "15-Respuesta tutela Rad-2021.00003.pdf". 27 Según certificación obrante en el archivo "24-8. Certificacion denuncia casos Juan Canedo.pdf" del expediente digital, la denuncia fue radicada en agosto de 2020. 28 Denunciante: Javier Coronado Díaz. Indiciado: Asdrubal de Jesús Bolaños, por la presunta comisión de delito de fraude procesal. Fecha comisión de los hechos: 19 de agosto de 2020. 29 Expediente digital T-8717977. Archivo "17-1. TUTELA 2021-00003. JUAN CARLOS CANEDO (SWB).pdf". 30 De acuerdo con esta certificación -con fecha final 12/01/2019-, los pagos se discriminan así: $689.455 por honorarios juntas, $1.882.884 por honorarios jurídicos, $47.952.750 por incapacidad permanente parcial, $411.392.850 por incapacidad temporal (3.058 días) y $30.815.604 por prestación asistencial, para un total de $492.733.542. 22-6. Expediente digital T-8717977. Archivo "Certificado de pagos_compressed.pdf". 31 Expediente digital T-8717977. Archivo "23-7. Acta de Reparto.pdf". Acta de reparto al Juzgado 5 de Circuito Laboral de Santa Marta, de fecha 15 de septiembre de 2020, con radicado.No.47001310500520200016900. 32 Expediente digital T-8717977. Archivo "24-8. Certificación denuncia casos Juan Canedo.pdf". La Fiscal 362 Seccional de Bogotá certifica el 3 de diciembre de 2020, que en el mes de agosto de 2020 fue radicada la noticia criminal con radicado 11001600005020216623, siendo denunciante Allianz en contra, entre otros, de Juan Carlos Canedo, por haber incurrido presuntamente en los delitos de falsedad en documento privado, en concurso con los punibles de fraude procesal y estafa. Además, que el caso se encuentra en etapa de indagación. 33 Expediente digital T-8717977. Archivo "25-9. INFORME ANALISIS JUAN CARLOS CANEDO.pdf". 34 Expediente digital T-8717977. Archivo "26-10. Correo y memorial radicado Juzgado.pdf". Por medio de este escrito, Allianz solicita la terminación por cumplimiento total de las obligaciones impuestas en la acción de tutela 2019-00216 y, además, pone en conocimiento de algunas irregularidades frente al otorgamiento de incapacidades al señor Juan Carlos Canedo. 35 Expediente digital T-8717977. Archivo "27-11. Correo y memorial radicado SUPERSALUD.pdf". Por medio de este escrito Allianz solicita a la Superintendencia de Salud que adelante investigación administrativa contra Coomeva EPS por presuntas irregularidades que se vienen presentando en el otorgamiento y/o transcripciones de incapacidades a Juan Carlos Canedo. 36 Expediente digital T-8717977. Archivo "29-Contestacion Juan Carlos Canedo_compressed.pdf". anexa certificación de fecha 24 de junio de 2021, en la que hace constar que el señor Juan Carlos Canedo laboró en esa empresa del 13 de agosto de 2003 al 31 de agosto de 2007. 37 Expediente digital T-8717977. Archivo "31-318053 Juan Canedo flp.pdf". 38 Expediente digital T-8717977. Archivo "33-CONTESTACION TUTELA CONTRA EL JUZGADO 2020-00221.pdf". 39 Expediente digital T-8717977. Archivo "34-ANEXOS.pdf". 40 Expediente digital T-8717977. Archivo "36-OFICIO RESPONDE TUTELA- RAD. No. 2021-0003.pdf". 41 Expediente digital T-8717977. Archivo "45-Respuesta vinculacion a SantaMarta - Tutela 2021 - 00003 COOMEVA EPS 7 de julio.pdf". 42 Expediente digital T-8717977. Archivo "IMPUGNACION DE TUTELA 118562 - EXPEDIENTE 76.pdf". Según esta constancia el término para impugnar finalizó el 16 de julio de 2021. 43 Expediente digital T-8717977. Archivo "53-1.FUNDAMENTOS IMPUGNACION 2021-00003. JUAN CARLOS CANEDO (SWB).pdf". 44 Expediente digital T-8717977. Archivos "IMPUGNACION DE TUTELA 118562 - EXPEDIENTE 50.pdf", "Concepto - Tutela incidente Allianz (agosto 6) FINAL (1).pdf", "SOPORTE SOLICITUD 9 DE AGOST 2021.pdf" y "IMPUGNACION DE TUTELA 118562 - EXPEDIENTE 49.pdf". 45 Expediente digital T-8717977. Archivo "71-IMPUGNACION TUTELA.pdf". 46 Adjunta poder especial. 47 Sentencia C-590 de 2005. 48 SU-213 de 2022. 49 SU-034 de 2018. 50 Decreto 2591 de 1991, art.52, en el inciso segundo dispone "La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción". 51 Se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. 52 Se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 53 casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. 54 Se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. 55 Implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. 56 Hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado 57 Sentencia T-055 de 1997 58 Sentencias T-225 de 2022, T-093 de 2019, T-041 de 2018, entre otras. 59 Sentencia SU-448 de 2016. 60 Al respecto, ver la sentencia SU-050 de 2022, en la cual la Sala Plena revocó la sanción impuesta a Colpensiones en un incidente de desacato, al advertir una imposibilidad jurídica en el cumplimiento del fallo de tutela que ordenaba el pago de una pensión cuya mesada superaba los 25 SMLM. Ello, en la medida en que esta era contraria a una decisión con efectos erga omnes de la Corte Constitucional "que proscribe que cualquier mesada pensional con cargo a recursos públicos exceda el monto de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes". 61 Sentencia SU-034 de 2018. 62 Sentencia T-171 de 2009. 63 Sentencia T-458 de 2003. 64 C-1177 de 2005. 65 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. 66 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social". En este nuevo decreto se conserva el mismo contenido que se encontraba en los artículos 2.2.3.4.1. y 2.2.3.4.2. del Decreto 1333 de 2018 anterior. 67 En el artículo 2.2.3.7.1 del Decreto 1427 de 2022 se enlistan las situaciones de abuso del derecho, así: "1. Cuando se establezca por parte de la entidad promotora de salud o entidad adaptada que el cotizante no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación en al menos el 30% de las situaciones descritas. (...) 3. Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situación. 4. La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud. 5. Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad. (...) 7. Cuando se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos. 8. Cuando se detecte, durante el tiempo de incapacidad, que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación". Frente a la conducta 1, establece la norma que el asunto debe ser resuelto por la EPS o la entidad adaptada, previo cumplimiento de procedimiento administrativo que para el efecto dispone el decreto, en el cual: se le concede un plazo al usuario para que exponga sus argumentos y en el que además, se suscribe un acuerdo en el que el cotizante incapacitado se compromete a atender las órdenes prescritas por el profesional de la salud "so pena de que le sea suspendido el reconocimiento económico"; y en el que, solo en caso de no recibir respuesta por parte del cotizante o de ser reincidente en las conductas, se puede proceder a suspender el pago de la prestación económica, esto, hasta tanto se suscriba el acuerdo en los términos antes expuestos y se evidencie el cumplimiento de las ordenes prescritas por el profesional de la salud. Y en todo caso la suspensión será informada al aportante. Respecto a las situaciones correspondientes a los numerales 3, 4, 5 y 7, el decreto dispone que serán puestas en conocimiento de la fiscalía general de la Nación, aportando las pruebas con que cuenta, a fin de determinar la posible existencia de hechos punibles y su eventual traslado a la Jurisdicción Penal. En todo caso se precisa que "cuando se determine que el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad de origen común proviene de alguna de las conductas definidas en los numerales 3, 4, 5 y 7 del presente artículo y como consecuencia de ello la autoridad competente determine que existió un reconocimiento económico indebido, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada deberá, en defensa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, efectuar el proceso de cobro respectivo ante el cotizante, a fin de obtener el reintegro de los recursos públicos"(Decreto 1427 de 2022. Artículo 2.2.3.7.2., parágrafo 2).

68 Sentencia T-631 de 2008. 69 Sentencia T-086 de 2003. 70 Las incapacidades son continuas, en la medida en que, revisada la certificación de pagos allegada por Allianz, no hay una interrupción mayor a 30 días calendario entre una y otra, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.2. del Decreto 1427 de 2022; salvo en tres oportunidades, en las que hay una distancia entre una incapacidad y otra de 2 meses, 3 meses y un mes y medio. 71 De acuerdo con la certificación de pagos efectuados por Allianz, la última incapacidad iba hasta el 4 de mayo de 2022; y conforme al escrito del 25 de agosto de 2022 de la misma entidad, hay incapacidades pendientes de pago que van desde el 5 de mayo de 2022 al 16 de agosto de ese mismo año. 72 Según última certificación de pagos de incapacidades allegada por Allianz con su escrito del 25 de agosto de 2022, le ha reconocido 2.566 días de incapacidad temporal. 73 Las incapacidades son continuas, en la medida en que, revisada la certificación de pagos allegada por Allianz, no hay una interrupción mayor a 30 días calendario entre una y otra, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.2. del Decreto 1427 de 2022; salvo en tres oportunidades, en las que hay una distancia entre una incapacidad y otra de 2 meses, 3 meses y un mes y medio. 74 Al respecto, ver artículos 2, 5 y 9 de la Ley 776 de 2002 y sentencias T-920 de 2009, T-116 de 2013 y T-200 de 2017, entre otras. 75 Sentencia T-920 de 2009. 76 Sentencia T-200 de 2017. 77 El artículo 1 del Decreto 1295 de 1994, define al Sistema General de Riesgos Profesionales como "el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan". 78 Por medio del cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. 79 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. 80 Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. 81 T-920 de 2009. 82 La indemnización es compatible con incapacidad laboral. Sentencia T-777 de 2013: "Ahora bien, el hecho de que la pérdida de capacidad permanente parcial dé lugar a una indemnización, no significa que el afiliado en estas condiciones tenga sólo derecho a una indemnización. La Corte ha tenido la oportunidad de resolver acciones de tutela interpuestas por personas a quienes las entidades de seguridad social a las que se encontraban afiliados les negaron el reconocimiento de subsidios por incapacidad luego de haber sido calificadas con una pérdida permanente parcial de sus capacidades laborales, y pese a que ha reconocido el derecho al pago de la indemnización prescrita en la ley, no ha considerado esta prestación como incompatible con los subsidios previamente pagados a los actores". Ver también la sentencia T-312 de 2018. 83 Ley 776 de 2002, artículo 4. 84 Ley 776 de 2002, artículo 1, inciso cuarto del parágrafo 2. 85 Escrito de intervención de Allianz de fecha 25 de agosto de 2022. 86 El artículo 48 de la Constitución consagró la seguridad social i) como un derecho de carácter irrenunciable que debe garantizarse a todos los habitantes del territorio colombiano y ii) como servicio público obligatorio, bajo el control del Estado, que debe ser prestado con sujeción a los principios de solidaridad, eficacia y universalidad86. Acorde con ello, la jurisprudencia de esta Corte lo ha definido como aquel "conjunto de medidas institucionales tendientes a brindar progresivamente a los individuos y sus familias, las garantías necesarias frente a los distintos riesgos sociales que puedan afectar su capacidad y oportunidad, en orden a generar los recursos suficientes para una subsistencia acorde con la dignidad del ser humano" (Sentencia T-1040 de 2008). Con miras a la materialización de ese conjunto de medidas a cargo del Estado, el artículo 48, ya citado, le atribuyó al legislador la facultad para desarrollar el derecho a la seguridad social. En ejercicio de esa competencia, el Congreso expidió la Ley 100 de 1993 "por medio de la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social", con el objetivo de otorgar amparo frente a aquellas contingencias a las que puedan verse expuestas las personas y que afecten su salud o su situación económica. En ese orden, el sistema fue estructurado con los siguientes componentes: i) el Sistema General en Pensiones, ii) el Sistema General en Salud iii) el Sistema General de Riesgos Laborales y iv) Servicios Sociales Complementarios (Sentencia T-901 de 2014). Como uno de los objetivos del Sistema de Seguridad Social Integral, se puede identificar el de garantizar aquellas prestaciones económicas a las que tiene derecho el trabajador; como, por ejemplo, las que tienen origen en una incapacidad, esto es, en "el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio"( Artículo 1 de la Resolución 2266 de 1998, por la cual se reglamenta el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por incapacidades y licencias de maternidad en el Instituto de Seguros Sociales). 87 Ley 776 de 2002, inciso segundo del artículo 6. 88 Cargo que ostentaba el accionante en la empresa Drummond Ltda., según informe de la Contraloría General de la República, allegado a este trámite por Allianz con su escrito del 26 de agosto de 2022. ---------------

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