T-097 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Fredy William Cortes Rincon Y Otra·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Normatividad aplicable
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
- Corresponde a Administradoras de Riesgos Profesionales
- Exhortar a EPS para que cumpla su obligación de acompañamiento y asesoría de los usuarios en los trámites de solicitud de incapacidades que superen los 180 días
- Orden a Fondo de pensiones pagar incapacidades superior a 180 días y determinar si la accionante cumple los requisitos para acceder a la pensión de invalidez
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los casos estudiados hacen alusión a personas que alegan vulneración de derechos fundamentales, porque a pesar de su situación de discapacidad, estado de salud, haber recibido el pago de los primeros 180 días de incapacidad por parte de la E.P.S. y ser evaluados por las Juntas de Calificación de Invalidez, siguen presentando incapacidades que no han sido asumidas por ninguna entidad dentro del Sistema de Seguridad Social.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de incapacidades. 2º.
Marco normativo que regula el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común. 3º.
Jurisprudencia constitucional en materia de pago de incapacidades que superen los 180 días y, 4º.
Régimen aplicable a las incapacidades originadas en accidentes de trabajo.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-4.585.551, REVOCAR el fallo proferido el cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado 6deg Civil Municipal en Oralidad de Manizales, que nego el amparo de los derechos del accionante, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, se inicien los tramites para el reconocimiento de la pension de invalidez del senor Fredy William Cortes Rincon, con el fin de que en el termino maximo de un mes quede incluido en nomina, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. EXHORTAR a Salud Total E.P.S. para que en lo sucesivo cumpla cabalmente con su obligacion de acompanamiento y asesoria de los usuarios en los tramites de solicitud de incapacidades que superen los 180 dias.
- CUARTO. En el expediente T-4.595.730, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 22 de agosto de 2014 del Juzgado 2deg Civil del Circuito de Manizales, para CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social de Maria Lucelly Loaiza Garcia.
- QUINTO. ORDENAR al Fondo de Pensiones Proteccion que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague las incapacidades expedidas desde el 06 de marzo de 2013 al 16 de abril de 2014. Asi mismo, que cancele las incapacidades que sobrevengan hasta que se efectue la nueva calificacion de perdida de capacidad laboral a la senora Maria Lucelly Loaiza Garcia y se determine si se cumplen los requisitos para acceder a la pension de invalidez.
- SEXTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.