Micelio
Sentencia de Tutela12 de julio de 2007

T-533 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Blanca Acosta Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de afiliada que a causa de un accidente en su casa se fracturo la pierna izquierda y fue incapacitada pero la entidad se niega a pagar las incapacidades aduciendo la mora en el pago de las cotizaciones por parte de su empleador.solicita se ordene el pago de las incapacidades.procedenica excepcional de la accion de tutela para el pago de incapacidades laborales.

Aun cuando el empleador haya pagado de manera tardia o incompleta las cotizaciones en salud de un trabajador si la eps no lo requiere para que cumpla a cabalidad ni rechaza el pago que luego realice se entendera que la eps allano la mora y por tanto esta obligada a pagar la incapacidad laboral del trabajador.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Ipiales, que denego el amparo solicitado por la senora MARIA BLANCA ACOSTA, cuyo derecho fundamental al minimo vital se TUTELA.
  3. En consecuencia, ORDENASE al Gerente de Saludcoop EPS, Regional IPIALES- NARINO- o quien haga sus veces y si no se ha realizado aun, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, pague las licencias de incapacidad cuyo cubrimiento ha reclamado la senora MARIA BLANCA ACOSTA en esta accion de tutela.
  4. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.