T-192 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ana Cristina Paz Gil·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad, al Sistema Integrado de Transporte Público
- Orden al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. informar cada 3 meses al juez de primera instancia, sobre el avance del plan
- Entidad pública
- Empresa que presta un servicio público
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Acceso a los servicios de transporte público
- Medio indispensable para ejercer la libertad de locomoción
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la actora que la implementación de los vehículos azules del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, que son los que circulan cerca a su lugar de residencia y que requiere para su desplazamiento, afecta su situación y la del resto de personas que se encuentran en situación de discapacidad, porque no cuentan con las plataformas y medidas necesarias para el acceso de este grupo poblacional.
Solicita que se protejan sus derechos fundamentales y, que en virtud de ello, se ordene a las accionadas implementar dichos automotores con la infraestructura adecuada, para que las personas en situación de discapacidad puedan hacer uso de ellos.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El transporte público, como medio indispensable para garantizar el goce efectivo de la libertad de locomoción. 2º.
La especial protección constitucional de la que son acreedores las personas en condición de discapacidad. 3º.
El derecho a acceder al servicio de transporte público y, 4º.
La procedencia de la tutela para la protección de intereses colectivos, cuando se busca la protección de un derecho fundamental.
Se TUTELAN los derechos al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la libertad de locomoción.
Se ordena al Distrito Capital y a la empresa Transmilenio S.A., que en un término de dos años, diseñe y ponga en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en situación de discapacidad, al SITP de Bogotá. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogota, el 13 de septiembre de 2013, que a su vez confirmo la proferida por el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogota el 29 de julio de 2013 con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la libertad de locomocion de Ana Cristina Paz Gil, y en consecuencia, ORDENAR al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. que en el termino maximo de dos anos, a partir de la notificacion de la presente providencia, disene y ponga en ejecucion un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condicion de discapacidad, como la actora, al Sistema Integrado de Transporte Publico de Bogota, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. El diseno de dicho plan de accion debe llevarse a cabo dentro de los primeros seis meses del termino mencionado y, debera atender las necesidades reales de esa poblacion.
- TERCERO. ORDENAR al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. que informe cada tres meses al juez de primera instancia, a quien se encarga de verificar el cumplimiento de la decision de amparo, a la comunidad concernida, en particular, a la accionante, a la Personeria de Bogota y a la Defensoria del Pueblo sobre el avance del plan para que puedan participar en las fases de diseno, ejecucion y evaluacion del mismo en lo pertinente.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.