Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2013

T-717 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Silena Proenza Fuentes·Demandado La Nacion-Ministeriode Educacion Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Pago De Acreencias Laborales
  • Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
  • Improcedencia para solicitar pago de nivelación salarial por cuanto puede acudir al proceso ejecutivo, según ley 1437 de 2011
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Acreencias Laborales
  • Improcedencia general para solicitar prestaciones laborales de contenido económico diferentes al salario y por no existir perjuicio irremediable
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Municipio proceda a descontar del sueldo por concepto de deudas como máximo el 50% del mismo, conforme ley 1527 de 2012
  • Vulneración por empleador al permitir descuentos directos sobre salario por crédito por libranza, superando los máximos permitidos por la ley 1527 de 2012
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se analiza la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad, en virtud de la omisión de las entidades accionadas de pagarle a la actora una suma de dinero producto de la nivelación y homologación de su empleo.

La Sala de Revisión confirma jurisprudencia relacionada con el principio de subsidiariedad, precisando sobre la procedibilidad de dicha herramienta constitucional para obtener el pago de acreencias laborales, entre las que se encuentran los retroactivos derivados de la nivelación salarial.

Se decide TUTELAR el derecho al mínimo vital, solo, en cuanto tiene que ver con el dinero del salario cancelado a la tutelante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, parcialmente la sentencia proferida el 26 de abril de 2013, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó el fallo emitido el 14 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cesar que concedió el amparo al derecho al mínimo vital de la señora Silena Proenza Fuentes por la ausencia del pago del retroactivo. En su lugar, TUTELAR ese derecho solo en cuanto tiene que ver con el dinero del salario cancelado a tutelante.
  2. Segundo. ORDENAR, al Municipio de Valledupar, que a través de su oficina de nómina proceda a descontar del sueldo de la petente por concepto de deudas como máximo el 50% del mismo. Conforme establece el numeral 5º del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, además de los artículos 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Tercero. REVOCAR la orden expedida por los jueces de instancia que dispuso el pago del retroactivo de la nivelación salarial a favor de la peticionaria, en las condiciones descritas en esta providencia.
  4. Cuarto. INSTAR, al Municipio de Valledupar y a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para que dentro de la actual vigencia fiscal adelanten los trámites administrativos respectivos con el fin de que efectúen el pago del retroactivo derivado de la homologación de los empleos del sector educación en el Municipio de Valledupar.
  5. Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.