T-661 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Diana Isabel Mendez Niño·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos de la irregularidad en su notificación
- Importancia del recurso y la consecuencia de su pretermisión
- No se configuró el vicio de nulidad alegado por la entidad demandada, como quiera que ésta se enteró oportunamente del inicio del proceso, conocimiento con el cual pudo ejercer su derecho de defensa
- Orden al DAPS pagar a la accionante o a su madre el monto adeudado por las cuotas del subsidio económico de educación dejado de percibir desde noviembre de 2012 hasta la culminación del año escolar en 2014
- Se advierte a la entidad accionada abstenerse de excluir del subsidio escolar que tiene el programa de Más Familias en Acción a los niños, las niñas y los adolescentes por supuestos incumplimientos de cargas proba
- Se advierte al Juzgado de instancia abstenerse de rechazar los recursos de apelación por cualquier otro motivo diferente a la extemporaneidad de la presentación de la alzada o la falta de legitimidad para impugnar la sentencia de
- Elemento fundamental del derecho al debido proceso
- El proceso se encuentra viciado de nulidad, toda vez que la Juez pretermitió la segunda instancia, al rechazar la impugnación interpuesta por la accionante
- Falta de notificación del auto admisorio de la demanda a quienes tienen interés legítimo en la actuación procesal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le atribuye al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, la vulneración de derechos fundamentales de una persona en situación de discapacidad, en tanto interrumpió el pago del subsidio escolar derivado del programa de familias en acción, porque no demostró que asistió al 80% de las clases y porque omitió actualizar sus datos.
Al encontrar vulnerados derechos fundamentales, Se CONCEDE la tutela al debido proceso y a la igualdad.
Se advierte a la accionada, que debe abstenerse de excluir del subsidio escolar que tiene el programa Más Familias en acción a los niños, niñas y adolescentes, por supuestos incumplimientos de cargas probatorias de certificación que se encuentran en cabeza de las entidades que operan tal política pública, como sucede con la actualización de datos o la demostración de la asistencia a clases por parte del alumno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 3 marzo de 2014, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota frente al amparo del derecho de peticion. REVOCAR las demas decisiones al igual que determinaciones adoptadas por el juez de instancia que nego la proteccion a otra garantias esenciales, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdad de Diana Isabel Mendez Nino.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, pague a traves de la entidad competente, a Diana Isabel Mendez Nino o a su senora madre Lucila Nino Callejas el monto adeudado por las cuotas del subsidio economico de educacion dejado de percibir desde noviembre de 2012 hasta la culminacion del ano escolar en 2014.
- Tercero. ADVERTIR a la entidad accionada que se abstenga de excluir del subsidio escolar que tiene el programa de Mas Familias en Accion a los ninos, las ninas y los adolescentes por supuestos incumplimientos de cargas probatorias de certificacion que se encuentran en cabeza de las entidades que operan tal politica publica, como sucede con la actualizacion de datos o la demostracion de la asistencia a clases por parte del alumno.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota que se abstenga de rechazar los recursos de apelacion por cualquier otro motivo diferente a la extemporaneidad de la presentacion de la alzada o la falta de legitimidad para impugnar la sentencia de primera instancia.
- Quinto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.