Providencias que cita
T-661/14 invoca estas providencias en su argumentación. · 29 en total.
Volver a la ficha de T-661/14En El Tramite De Revision De La Accion De Tutela De La Referencia, La Sala Decidio Abstenerse De Efectuar Su Revision De Fondo Porque Se Evidencio La Falta De Notificacion A Todos Los Sujetos Procesales De La Sentencia De Primera Instancia Dictada Por El Juzgado 32 Civil Municipal De Bogota El 29 De Octubre De 2008. En Consecuencia, Se Declaro La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas Con Posterioridad Al Fallo Precitado.
Rechazo De Accion De Tutela Por Vencimiento De Plazo En Silencio-Limitación Razonable Del Derecho De Acceso A La Justicia
Derecho Al Debido Proceso Y La Igualdad Por El No Reconocimiento De La Pension Teniendo En Cuenta El Ingreso Mensual Promedio De Un Congresista En El Año 2002. Solicita Se Ordene La Reliquidacion De La Pension Y El Pago De Las Mesadas Pensionales Atrasadas, Reajustes E Intereses. El Juzgado De Instancia Concedio La Tutela Como Mecanismo Transitorio Y El Fondo De Prevision Impugno La Decision Siendo El Recurso De Apelacion Rechazado Por Falta De Legitimidad Del Jefe De La Division De Prestaciones Economicas De La Entidad. La Representacion De Las Entidades Publicas En El Tramite De Tutela Y En Particular Del Fondo De Prevision Social Del Congreso. Para La Sala Se Ha Configurado Respecto Del Fondo De Prevision Social Del Congreso Una Pretermision De Instacia, Que Se Inscribe Dentro De Las Causales De Nulidad Prevista En El Numeral 3 Del Articulo 140 Del Codigo De Procedimiento Civil. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Ordena Remitir El Expediente De La Accion De Tutela Al Tribunal Susperior Del Distrito Judicial De Bogota Para El Tramite Del Recurso De Apelacion
Accion De Tutela Contra Almacenes El Lobo Instaurada Por Extrabajador Que Cotizo Para Pension Por Periodo Que La Entidad No Le Certifica, Vulnerando Su Derecho De Petición. El Juzgado Nego La Accion Interpuesta Por Cuanto Al Entidad Demandada, Es Un Particular Que No Presta Un Servicio Publico, Y Por Cuanto El Derecho De Peticion Aun No Se Encuentra Reglamentado En Relacion Con Los Particulares. Se Omitio Por Parte Del Juzgado La Notificacion En Legal Forma De La Iniciación Del Proceso De Tutela Al Representante Legal De Almacenes El Lobo, Negandose Toda Posibilidad De Que La Parte Accionada Fuera Vinculada Al Proceso Y Escuchada. Con La Omision De Notificación Tambien Se Violo El Principio De Igualda De Las Partes Ante La Ley Procesal Que Exige El Otorgamiento De Las Mismas Oportunidades Para La Defensa De Sus Intereses. La Sala Considera Que Se Estructuira En El Presente Caso Una Causal De Nulidad Del Proceso. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado A Partir Del Auto Admisorio De La Accion De Tutela Y Se Devuelve El Expediente Al Juez De Conocimiento Para Que Tramite El Proceso En Debida Forma
Nulidad Por Falta De Notificacion. Juez De Tutela Debe Dar Tramite A La Segunda Instancia
Nulidad Desde Auto De Febrero 26/01
Nulidad Por Falta De Notificacion
Nulidad Por Falta De Notificacion.
Solicitud Nulidad Desde Auto De Agosto 16/00
No Revision De Fondo De La Accion De Tutela. El Juzgado Declaro Desierto El Recurso De Apelacion Por No Haberse Sustentado. Remision Al Superior.