Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2010

T-125 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Karina Paola Becerra·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Auto Interlocutorio
  • Procede por cuanto el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil no era aplicable al presente caso para decretar la nulidad del proceso electoral
  • Procedencia
Nulidad Procesal Civil
  • Falta de competencia
  • Oportunidad
Defecto Factico
  • Configuración
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defectos
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Organico
  • Configuración
Nulidad Procesal
  • Naturaleza taxativa
  • Concepto
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

La accionante promovió una acción de nulidad electoral, contra el acto que declaró la elección del señor Carlos Durán como Alcalde de Córdoba, en primera instancia se denegaron las pretensiones y en segunda se revocó el fallo, el señor Durán interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad y el Tribunal declaro la nulidad de todo lo actuado, la actora considera que el Tribunal incurrió en varias arbitrariedades, en primer lugar, declaró una nulidad que no fue invocada por Carlos Durán, en segundo lugar se declaró la nulidad de una sentencia que se encontraba ejecutoriada, y en tercer lugar, se extralimitó en sus competencias al declarar la existencia de nulidad por falta de competencia funcional.

La Sala pasa a analizar, si se reúnen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra autos interlocutorios y providencias judiciales, y si el tribunal demandado incurrió en un defecto fáctico, orgánico o procedimental al declarar la nulidad, se concluye que el numeral segundo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil era manifiestamente inaplicable al caso, de modo que no podía ser el fundamento para que el Tribunal declarara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso electoral, se decide conceder el amparo solicitado.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia de unica instancia proferida por la Seccion Segunda del Consejo de Estado, el 13 de julio de 2009. En su lugar, CONCEDER la tutela al derecho al debido proceso de Karina Paola Becerra Banos.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, REVOCAR los autos proferidos por la Sala de Decision No. 3 del Tribunal Administrativo de Bolivar, los dias 20 de abril y 12 de mayo de 2009, y ORDENAR dar de inmediato estricto cumplimiento a la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el 19 de febrero de 2009,en el expediente acumulado No. 2007-00176-01 y 2007-00173-01, por la cual se declaro nula el acta de la eleccion del alcalde del municipio de Cordoba (Bolivar) Carlos Duran Becerra, periodo 2008-2011, excluyendose 15 mesas y ordenandose nuevos escrutinios.
  3. TERCERO. Asi mismo, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada el 18 de agosto de 2009, por el Tribunal Administrativo de Bolivar, en la cual se confirma la sentencia del 14 de noviembre de 2008 proferida por el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo de Cartagena, mediante la cual se deniegan las pretensiones de las demandas promovidas por Martin Elias Velasquez y Karina Paola Becerra Banos contra el acto que declaro la eleccion del alcalde del municipio de Cordoba (Bolivar).
  5. CUARTO. OFICIAR al Gobernador del departamento de Bolivar, para que encargue alcalde mientras se realizan los nuevos escrutinios, y expida la credencial respectiva a la persona que resulte electa.
  6. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.