T-1062 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Andrea Stefania Santa Muñoz·Demandado Nueva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de licencia de maternidad
- Vulneración por no pago de licencia de maternidad al no coincidir número de semanas de cotización con las de gestación
- Protección
- Reconocimiento y pago de licencia de maternidad
- Término de un año contado a partir del nacimiento de la niña o niño
- Pagos extemporáneos recibidos por EPS
- Esencial para la subsistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La demandante alega que la NUEVA E.P.S. vulneró sus derechos fundamentales con la decisión de no cancelar la licencia de maternidad, argumentando que las semanas de cotización eran inferiores a las de gestación.
Luego de pronunciarse sobre la licencia de maternidad y su protección en el ordenamiento jurídico colombiano y de encontrar que, si bien la accionante no cumple con un número de semanas cotizadas igual al número de semanas de gestación, sí cotizó los siete meses requeridos para acceder al pago total de la licencia de maternidad, la Sala decide AMPARAR los derechos fundamentales de la actora y ordenar a la demandada reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar la providencia de dieciséis de julio de 2012, proferida por el Juez Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la accionante a la seguridad social y al mínimo vital.
- Segundo. Ordenar a la Nueva EPS reconocer y pagar la licencia de maternidad a la señora Andrea Stefania Santa Muñoz.
- Tercero. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.