T-094 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Johanna Cardeth Rivera Conde·Demandado Salud Total Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se reconoce así cotizaciones hayan sido realizadas de manera incompleta
- Caso en que se cotizaron 25 semanas y no 37 como exigía EPS
- Caso en que se ha presentado interrupción de semanas de cotización
- Caso en que se ordena pago proporcional a las semanas cotizadas
- Protección constitucional del mínimo vital de la madre y su hijo
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de mujer cabeza de familia que solicito el reconocimiento de la licencia de maternidad, la cual fue negada por la entidad en razon a que el periodo cotizado no se corresponde con el numero de semanas de gestacion.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la prestacion economica referida.<br>la licencia de maternidad y su proteccion al interior del ordenamiento juridico colombiano.
Reglas jurisprudenciales que definen la procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de la licencia de maternidad.
Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad cuando no se ha cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de la gestacion. <br>en el caso de autos se encuentra demostrado que la actora tenia tres meses de embarazo cuando realizo su afiliacion a la eps accionada, por lo cual solo cotizo 25 de las 37 semanas correspondientes al periodo de la gestacion.
Frente a lo anterior, y atendiendo a la posible afectacion del minimo vital de la madre gestante y de su hijo recien nacido, esta corporacion determina que lo justo es reconocer la respectiva proporcion de la prestacion economica, esto es, en relacion con el tiempo efectivamente cotizado.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibague -Tolima-, que a su vez revoco la decision adoptada por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Ibague. En consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la senora Johanna Cardeth Rivera Conde.
- Segundo. ORDENAR a SALUD TOTAL EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, le pague a la senora Johanna Cardeth Rivera Conde la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo, en proporcion al tiempo que cotizo durante el embarazo.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Ibague, Tolima, notificara esta sentencia dentro del termino de los cuatro dias siguientes a su comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.