Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2000

T-1208 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Juan Carlos Perez Rodriguez Vs. Funcionarios De Ordenador Del Gasto. Pagador Y Jefe De Personal De La Contraloria Municipal De Maicao (Guajira)

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Salarios.Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Maicao (Guajira), del 4 de abril de 2000, en la tutela instaurada por el señor Juan Carlos Pérez Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Alcalde de Maicao (Guajira), que en el término de treinta (30) días provea los recursos necesarios a la Contraloría Municipal, para que ésta pueda cumplir con su obligación de pagar las acreencias laborales.
  4. Tercero. ORDENAR al Contralor Municipal de Maicao (Guajira), que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la fecha en la que disponga de los recursos que sitúe la alcaldía, pague los valores adeudados al actor de la presente tutela.
  5. Cuarto. REMITIR copia del presente fallo, al Procurador General de la Nación, para los fines señalados en el numeral 10 de la parte motiva de esta sentencia.
  6. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.