Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2000

T-081 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jose Eduardo Chavez Mesa

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 25 de marzo de 1999, y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de José Eduardo Chávez Meza. En consecuencia, ORDENAR al Gobernador de Nariño proceder a cancelar los salarios atrasados -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Plato, el 18 de marzo de 1999; y por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, el 19 de mayo de 1999. En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Nelsy Danila Fonseca Mercado. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde de Plato proceder a cancelar los salarios atrasados -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
  3. Tercero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, el 14 de abril de 1999; y por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, el 20 de mayo de 1999. En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Blanca Flor Rivera González. En consecuencia, ORDENAR a la representante legal de la Fundación San Juan de Dios, con sede en Santa Fe de Bogotá, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a cancelar los salarios atrasados de la accionante. -si todavía no lo hubiere hecho-
  4. Cuarto. PREVENIR a las autoridades demandadas para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  5. Quinto. REMITIR al Procurador General de la Nación, las copias señaladas en el numeral
  6. sexto. de la parte motiva de la presente sentencia, para los fines allí señalados.
  7. Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por61
T-130/06Tutela de 2006A. 348/06Solicitud De Informacion Sobre El Cumplimiento De Las Sentencias T-081/00, T-919/00 Y T-1128/00 En Las Que Se Ordeno A La Fundacion Cancelarles Los Salarios Adeudados Hasta La Fecha De Expedicion De Las Providencias Respectivas. Ante El Incumplimiento De La Decision Adoptada, Mediante Auto 250 De 2006 Se Tomaron Medidas Encaminadas A Hacer Efectivo Los Derechos Protegidos; No Obstante Continuan El Incumplimiento. Se Ordena A La Liquidadora De La Fundacion San Juan De Dios Allegar A La Corporacion Informe Pormenorizado De Las Gestiones Adelantadas Para Dar Cumplimiento A Las SentenciasA. 250/06Cumplimietno De Las Sentencias T-919/00, T-081/00y T-1128/00 Mediante Las Cuales Se Concedio El Amparo Al Derecho Al Minimo Vital Y Se Ordeno A La Fundacion San Juan De Dios Cancelarles Los Salarios Que Les Adeudaba Hasta La Fecha De Expedicion De Las Providencias Respectivas, Pero Por Informacion Obtenida Se Determino El Incumplimiento De Las Sentencias, Por Lo Cual La Corte Puede Tomar Las Determinaciones Necesarias Para Hacer Cumplir Sus Fallos Cuando Tiene Conocimiento Del Incumplimiento De Una Sentencia Fallada En Sede De Revision Y El Juez A Quien Le Compete Promunciarse Sobre El Cumplimiento No Adopta Las Medidas Conducentes O Ejercida Su Competencia La Desobediencia Persiste. Requiere Al Ministerio De La Proteccion Social Y Otros Para Que Establezcan El Mecanismo Idoneo Que Permita La Ejecucion De La Partida Presupuestal De Los Sesenta Mil Millones De Pesos Para Los Hospitales San Juan De Dios De Bogota E Instituto Materno Infantil Para Hacer Efectivo Los Derechos Protegidos De Las Personas Beneficiarias Del Amparo En Las Sentencias ReferidasT-633/04Derechos A La Igualdad Subsistencia Y Minimo Vital De Docentes. Solicitud Pago Acreencias Laborales. Procedencia De La Tutela Por Afectación Del Minimo Vital Para La Exigencia De Acreencias Laborales. Concedida Parcial.T-784/02Derecho Al Minimo Vital Servidores Publicos De La Personeria. Pago De Acreencias Laborales. Aumento Salarial Ante Omision En La Actualizacion Del Salario. Mantenimiento Del Poder Adquisitivo Real. Reitera <a Href=../2002/Su1052-02.Rtf> Su.1052/02</A>. NegT-098/02Derechos A La Salud Vivienda Trabajo Educacion Integridad Personal Y Dignidad Humana. Proteccion Al Menor. Trato Preferencial. Situacion De Indefension Por Desplazamiento Forzado De Personas Del Choco. Competencia Y Funciones Del Juez De Primera Instancia
Ver las 61

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.