Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2000

T-1155 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jhon Gordon Y Otros Vs. Instituto De Seguros Sociales.

Tema · dato duro
Derecho Al Pago De Mesadas Pensionales. Perjuicio Irremediable. Subsidiariedad De La Tutela. Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
Accion De Tutela Transitoria Para Reclamo De Salarios
  • Prueba requerida de que existe perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Determinación de cantidades debidas y órdenes del juez
Perjuicio Irremediable
  • Valoración cualitativa
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota de 15 de marzo del 2000 y la de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota de 3 de abril del 2000 en la tutela de John Gordon Lang contra el ISS y en su lugar concederla por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la del Juzgado 1deg Penal del Circuito de Barrancabermeja del 28 de marzo del 2000 en la tutela instaurada por Angelica Romero Diaz contra el Hospital San Rafael y en su lugar concederla por las razones expuestas en el presente fallo.
  3. TERCERO. REVOCAR la de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 30 de marzo del 2000 en la tutela de Oswaldo Leyton contra la Universidad del Valle y en su lugar CONFIRMAR la de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali del 23 de febrero del 2000 con la orden que posteriormente se indicara.
  4. CUARTO. CONFIRMAR la de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta del 4 de abril del 2000 en la tutela de Flor Camargo Collante contra las Empresas publicas en liquidacion y el Fondo de Pensiones publicas distrital de Santa Marta en cuanto concedio la tutela, pero MODIFICARLA en cuanto a la orden que se dara.
  5. QUINTO. REVOCAR la del Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolivar del 28 de marzo del 2000 en la tutela de Oscar Cano Fernandez contra el municipio de Salgar, en su lugar CONFIRMAR la concesion de la tutela otorgada por el Juzgado Civil Municipal de Salgar del 16 de febrero del 2000, pero dandose las ordenes que posteriormente se indicaran.
  6. SEXTO. REVOCAR la del Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolivar del 4 de abril del 2000 en la tutela de Gerardo Antonio Moreno Correa contra el municipio de Ciudad Bolivar, en su lugar CONFIRMAR la del Juzgado Civil Municipal de Ciudad Bolivar de 3 de marzo del 2000 pero con las ordenes que posteriormente se indicaran.
  7. Septimo. Se ordena que en el termino de un mes se pague a las personas que interpusieron la tutela las mesadas debidas y primas si las hubiere; personas que se relacionaron en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto,
  8. quinto. y
  9. sexto. de esta parte resolutiva, haciendose las apropiaciones presupuestales correspondientes si hay carencia de recursos. Y se previene para que en el futuro no se vuelva a incurrir en mora.
  10. Octavo. REVOCAR La del Juzgado 3deg Laboral de Cali del 3 de abril del 2000 en la accion de tutela de Genaro Cuellar Garcia contra el ISS y en su lugar conceder la tutela por las razones expuestas en este fallo y ORDENAR que se lo incluya en nomina.
  11. Noveno. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.