Sentencia de Tutela31 de julio de 2000
T-968 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Luis Miguel Julio Mejia
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales A Persona De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
- Prueba de la amenaza
Juez De Primera Instancia
- Competencia para hacer cumplir la orden de tutela
Sentencia De Tutela
- Funciones del juez de primera instancia para el cumplimiento
- Cumplimiento dentro de las 48 horas deben ser hábiles
- Cumplimiento en días y horas hábiles
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Procurador General De La Nacion
- Función en cuanto al cumplimiento de sentencia de tutela
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 2 de marzo del 2000 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, en la tutela de la referencia, y en su lugar TUTELAR en favor de LUIS MIGUEL JULIO MEJIA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital San Jorge de Ayapel que en el termino de UN MES haga las diligencias necesarias para recolectar los fondos que le permitan pagar las mesadas de diciembre de 1999 y enero del 2000, la prima de navidad de 1999, a las cuales tiene derecho el solicitante LUIS MIGUEL JULIO MEJIA y para que una vez obtenidos los fondos en el termino indicado se proceda durante las cuarenta y ocho horas siguientes a pagar lo debido a dicho solicitante.
- TERCERO. PREVENIR al Hospital San Jorge de Ayapel para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en mora en cuanto a las mesadas de Luis Miguel Julio Mejia.
- CUARTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. El juez de primera instancia hara cumplir la orden de tutela segun se expreso en la parte motiva del presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a28
T-439/00Derecho Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Dignidad Humana Como Parametro Basico Del Salario De Abogado Asistente De C.S.J. Tutela Transitoria. Concedida.T-140/00Pago De Mesadas Pensionales. Minimo Vital. Resulta Vulnerado. Gobernacion Del Choco. Concedida.T-081/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.SU.090/00Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.T-666/99Der. Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Guamo- Tolima.T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Ver las 28 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.