Micelio
Sentencia de Tutela15 de marzo de 1999

T-144 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jorge Eliecer Rudas Galan Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Municipio De Cienaga. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Discriminación en el pago oportuno de salarios atendiendo rango del cargo
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Discriminación en pago oportuno de salarios atendiendo rango del cargo
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago oportuno de salarios por afectación del mínimo vital
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
Principio De Remuneracion Proporcional A La Cantidad Y Calidad De Trabajo
  • Adecuación del salario al grado que actualmente corresponde
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los siguientes fallos, relativos a demandas de tutela dirigidas contra el Municipio de Ciénaga por sus trabajadores:
  2. 1) Los proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, el 25 de septiembre de 1998, al resolver sobre la tutela solicitada por JORGE ELIECER RUDAS GALAN (expediente T-186104); el 15 de octubre de 1998 al decidir acerca de la acción de tutela incoada por KATIA PATRICIA ACOSTA SIERRA (expediente T-187130); y el 20 de octubre de 1998, que negó la tutela instaurada por MAURELIS DEL ROCIO ANDRADE FRAGOZO (expediente T-187684).
  3. 2) Los dictados por la Sala Penal del mismo Tribunal el 27 de octubre de 1998 en cuanto a la acción de tutela intentada por GLORIA MARIA RIOS MARQUEZ (expediente T-192131); el 4 de noviembre de 1998 al decidir sobre la tutela de JUANA MARTINEZ DE MORA (expediente T-195159); y el 13 de octubre del mismo año en lo relativo al amparo impetrado por MAGALYS ESTHER POLO ROA (expediente T-187934).
  4. 3) El pronunciado por el Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Ciénaga, el 18 de septiembre de 1998, respecto de la tutela propuesta por NURYS MERCEDES SARMIENTO TORRES (expediente T-185532).
  6. 4) Los dictados por el Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Ciénaga el 21 de septiembre de 1998, al decidir sobre la acción de tutela interpuesta por OSMAN BORJA GUERRERO (expediente T-185427); el 7 de octubre del mismo año, en torno a la acción impetrada por ADELAIDA MARIA AGUILAR LARA (expediente T-187488); y el 29 de octubre en relación con la incoada por JORGE URIELES BOVEA (expediente T-190926).
  8. En consecuencia, SE CONCEDEN, en todos los casos, la protección del derecho al trabajo y la tutela del mínimo vital de los peticionarios.
  9. Segundo. En el caso de la tutela incoada por MAURELIS DEL ROCIO ANDRADE FRAGOZO, se concede la tutela en cuanto hace al pago de los salarios atrasados, pero ordenando además que se tenga en cuenta, para la liquidación del monto del salario, la Resolución 3229 del 28 de diciembre de 1997, proferida por el Ministerio de Educación Nacional (Junta Seccional de Escalafón Nacional ante el Magdalena), mediante la cual se la ascendió dentro del Escalafón Docente.
  10. Tercero. ORDENAR al Alcalde municipal de Ciénaga que, si aún no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de los salarios atrasados, correspondientes a los actores, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando al juez de instancia.
  11. Cuarto. PREVENIR al Alcalde municipal de Ciénaga, Magdalena, para que evite incurrir de nuevo en las omisiones que originaron las presentes acciones, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales respectivas, pues el pago oportuno de los salarios a sus empleados es garantía fundamental del respeto al derecho al trabajo.
  12. Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto, cuyo cumplimiento corresponde al Alcalde municipal, se sancionará por el correspondiente juez de primera instancia en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  13. Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.