T-638 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Lucy Obregon Tapias·Demandado Municipio De Lloró-Chocó
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Celebración con personas naturales cuando no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados
- Concepto
- Deberes del contratista de afiliarse al sistema de seguridad social en salud y del Estado de cerciorarse de que tal afiliación sea efectiva
- Celebración con personas naturales o jurídicas para administración o funcionamiento
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre reconocimiento y pago
- Responsabilidad del municipio del pago de la prestación, por no haberse cerciorado de que la contratista se encontrara afiliada al sistema de seguridad social en salud
- Afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la vida digna, seguridad social y minimo vital de ella y su hija recien nacida por cuanto no le fue cancelada la licencia de maternidad.
La actora se desempeñaba como auxiliar de enfermeria y cuando quedo embarazada le notifico formalmente al alcalde, no fue afiliada a una eps por lo que solicito directamente al alcalde el pago de su licencia.
Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada.
Obligatoriedad en la afiliacion al sistema de seguridad social en salud independientemente de la relacion contractual o legal que exista.
Primacia de la realidad sobre las formalidades.
El municipio por conducto de su alcalde, debera pagar la licencia de maternidad.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de octubre 24 de 2007, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdo, que a su turno confirmo el dictado en agosto 23 del mismo ano por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lloro. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, la seguridad social y el minimo vital de Lucy Obregon Tapias y su hija.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al municipio de Lloro, por conducto de su Alcalde, que en el termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, si no lo hubiere hecho, cubra la prestacion correspondiente a la licencia de maternidad de Lucy Obregon Tapias, ademas de los gastos en que hubiere incurrido con ocasion del parto.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.