Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2000

T-403 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Alfonso Molina Restrepo Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes En Salud A E.P.S. Fibra De Vidrio Ltda. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna Del Trabajador
  • Pago oportuno y completo de un mes de salario
  • Pago oportuno de salarios
Subordinacion Laboral
  • Pago oportuno de salarios
Empleador
  • Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Fiscalia General De La Nacion
  • No traslado de aportes para seguridad social por empleador
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Envigado. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, dignidad y trabajo de los señores Alfonso Molina Restrepo, Jorge Humberto Salazar Muñoz y José Helí Marulanda M.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Calidad en Fibra de Vidrio Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión cancele los salarios adeudados a los demandantes y se ponga al día en el pago de los aportes que por concepto de salud debe hacer a las entidades encargadas de prestar dicho servicio, y a las cuales se encuentren afiliados sus trabajadores.
  3. Tercero. ORDENAR al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de éste fallo.
  4. Cuarto. CORRER traslado de la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
  5. Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.