Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2001

T-658 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Alberto Martinez Salas Y Otros Vs.Gobernacion Del Atlantico Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Pago Oportuno De Salarios. No Hay Perjuicio Irremediable Que Ponga En Peligro El Derecho Fundamental A La Subsistencia. Negada Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de tutelas que fueron dictados por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla de fecha diciembre seis de 2000 y el Juzgado
  3. Séptimo. Penal del Circuito de Barranquilla de fecha noviembre diecisiete de 2000, los cuales denegaron las acciones de tutela interpuestas por los señores ALBERTO MARTÍNEZ SALAS y VICTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
  4. SEGUNDO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla de fecha enero dieciséis de 2000 y en consecuencia CONCEDER la tutela en el caso del señor ROGELIO DAZA ARIZA y otros, la cual fue denegada por dicho Juzgado.
  6. TERCERO. ORDENAR que en el término de cinco (5) dias se cree una partida presupuestal, si no existiere, o se realicen las operaciones necesarias para que se paguen los salarios y demás acreencias laborales que se le adeudan, si es que ello no se ha efectuado, a los peticionarios.
  7. CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.