Sentencia de Tutela21 de junio de 2001
T-658 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alberto Martinez Salas Y Otros Vs.Gobernacion Del Atlantico Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Pago Oportuno De Salarios. No Hay Perjuicio Irremediable Que Ponga En Peligro El Derecho Fundamental A La Subsistencia. Negada Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de tutelas que fueron dictados por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla de fecha diciembre seis de 2000 y el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Barranquilla de fecha noviembre diecisiete de 2000, los cuales denegaron las acciones de tutela interpuestas por los señores ALBERTO MARTÍNEZ SALAS y VICTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla de fecha enero dieciséis de 2000 y en consecuencia CONCEDER la tutela en el caso del señor ROGELIO DAZA ARIZA y otros, la cual fue denegada por dicho Juzgado.
- TERCERO. ORDENAR que en el término de cinco (5) dias se cree una partida presupuestal, si no existiere, o se realicen las operaciones necesarias para que se paguen los salarios y demás acreencias laborales que se le adeudan, si es que ello no se ha efectuado, a los peticionarios.
- CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-439/00Derecho Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Dignidad Humana Como Parametro Basico Del Salario De Abogado Asistente De C.S.J. Tutela Transitoria. Concedida.T-403/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes En Salud A E.P.S. Fibra De Vidrio Ltda. Concedida.T-071/00Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Atrasadas. Gobernacion Del Magdalena. Concedida.T-144/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Municipio De Cienaga. Concedida.T-089/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Municipio De Guapi. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.