Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2001

T-399 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Martha Cecilia Garcia Posso Vs. Municipio De Candelaria Valle

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Docente. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en la acción de tutela instaurada por la señora Martha Cecilia García Posso, en contra del Municipio de Candelaria -Valle del Cauca-.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al señor Alcalde municipal o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda si no lo hubiere hecho durante el trámite de revisión de esta acción, a cancelar el salario devengado por la actora en el mes de octubre de 2000 y los que en el futuro se causen.
  3. Segundo. PREVÉNGASE al señor Alcalde municipal de Candelaria -Valle del Cauca- o quien haga sus veces, a fin de que en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que vulneró los derechos fundamentales de la actora, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. ENVÍESE copia de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.