T-1099 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Marcos Castro Henriquez Vs. Gobernacion Del Atlantico Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de salarios
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Incremento salarial
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de diciembre de 2000 por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que negó la tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por violación de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida y a la subsistencia digna y justa.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Atlántico o a quien haga sus veces, si aún no lo hubiere hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, traslade los recursos económicos adeudados a la Asamblea Departamental del Atlántico, a fin de que ésta entidad y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de los mismos, pague los salarios adeudados al señor Marcos Castro Henríquez, así como también se ponga al día en el pago de los aportes por cotización en salud y pensión a que se encuentra obligada.
- Si ante el juez de instancia del presente proceso el Gobernador probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato el traslado presupuestal aquí ordenando, el plazo inicialmente señalado, se le concederá para iniciar todos los trámites presupuestales pertinentes, para lo cual deberá informar a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que realice, las cuales deberán cumplirse en su totalidad en el término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al demandado para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.