Sentencia de Tutela10 de noviembre de 1997
T-576 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Leonor Galvis De Velez
✓
Tema · dato duro
Procedencia De La Tutela Cuando El Solicitante Ha Hecho Uso Del Medio Judicial Ordinario Y Este Ha Resultado Ineficaz. Pago De Cesantias. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Errónea interpretación judicial de disposición legal aplicable
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Negativa trámite de demanda por errónea interpretación de disposición
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Procedencia de tutela
Proceso De Ejecucion De Acto Administrativo
- Pago inmediato de crédito laboral en favor de servidores públicos
Proceso Ejecutivo
- Rechazo de demanda por errónea interpretación
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo materia de revisión.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada y, en consecuencia, ORDENASE al Alcalde Distrital de Santa Marta que, si ya no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo pague a la accionante, LEONOR GALVIS DE VELEZ, la totalidad de los dineros reclamados, junto con la indexación correspondiente.
- En caso de que, por negligencia administrativa, no hubiere todavía partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que el Alcalde inicie los trámites pertinentes con el objeto de permitir el pago.
- Tercero. CORRASE traslado a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las causas de la demora que dió lugar a la tutela e imponga las sanciones disciplinarais correspondientes.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por55
T-777/08Tutela de 2008T-333/07Tutela de 2007T-097/04Derecho A La Salud De Menores De Edad Y Personas De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Subsidio Familiar Y Salarios. Acuerdo De Pago. Inmediatez De La Tutela. Hecho Superado. Comfatolima. Concedida.T-764/03Derecho A La Seguridad Social De Menores Y Personas De La Tercera Edad. Solicitud Pago Subsidio Familiar. Oportunidad De La Tutela. Cafasur. Concedida Parcial.T-1122/03Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Persona Desvinculada Por Abandono Del Cargo. Solicitud Pago Salarios. Procedencia Excepcional Tutela Para Pago Acreencias Laborales. Negada.A. 230/03Nulidad Sentencia T-847/03
Ver las 55 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.