Micelio
Sentencia de Tutela10 de noviembre de 1997

T-576 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Leonor Galvis De Velez

Tema · dato duro
Procedencia De La Tutela Cuando El Solicitante Ha Hecho Uso Del Medio Judicial Ordinario Y Este Ha Resultado Ineficaz. Pago De Cesantias. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Errónea interpretación judicial de disposición legal aplicable
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Negativa trámite de demanda por errónea interpretación de disposición
Proceso De Ejecucion De Acto Administrativo
  • Pago inmediato de crédito laboral en favor de servidores públicos
Proceso Ejecutivo
  • Rechazo de demanda por errónea interpretación
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo materia de revisión.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada y, en consecuencia, ORDENASE al Alcalde Distrital de Santa Marta que, si ya no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo pague a la accionante, LEONOR GALVIS DE VELEZ, la totalidad de los dineros reclamados, junto con la indexación correspondiente.
  3. En caso de que, por negligencia administrativa, no hubiere todavía partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que el Alcalde inicie los trámites pertinentes con el objeto de permitir el pago.
  4. Tercero. CORRASE traslado a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las causas de la demora que dió lugar a la tutela e imponga las sanciones disciplinarais correspondientes.
  5. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.