Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000

T-1236 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luis Enrique Plata Zabala Vs. Gustavo Hernandez Y Cia Ltda.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Procedencia De La Accion De Tutela Contra Particulares Por Existir Indefension. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Subordinación e indefensión
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Indefension
  • Definición
Persona De La Tercera Edad
  • Pago de salarios atrasados
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la tutela, por violación de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social del señor Luis Enrique Plata Zabala.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa GUSTAVO HERNÁNDEZ & CÍA. LTDA. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele todos los salarios adeudados al señor Luis Enrique Plata Zabala.
  3. Igualmente, ORDENAR a la entidad demandada, que en el plazo indicado, se ponga al día en lo referente al pago de los aportes que por concepto de seguridad social en salud dejó de hacer respecto del señor Luis Enrique Plata Zabala. Sin embargo, y hasta tanto no se dé pleno cumplimiento a esta orden, la empresa GUSTAVO HERNÁNDEZ & CÍA LTDA., asumirá por su cuenta la integridad de la protección que en tal materia requiera el demandante.
  4. Si por el contrario, el demandante jamás hubiere sido afiliado a una E.P.S., la empresa demandada, deberá proceder a realizar dicha afiliación a la E.P.S., que libremente escoja el accionante.
  5. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.