T-037 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Codensa S.A.·Demandado Ana Milet Garcia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento parcial por inobservancia de los requisitos de la acción de tutela contra particulares
- Improcedencia por incumplimiento de legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva
- Existen mecanismos policivos para garantizar el respeto del ordenamiento territorial, que serían adecuados para casos de construcción sin licencia o por fuera de la misma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
CODENSA S.A.
ESP promueve la acción de tutela para solicitar la salvaguarda de los derechos fundamentales de quienes transitan cerca a una vivienda en la cual se construye una tercera planta sin autorización urbanística, toda vez que considera que con dicha edificación se reduce significativamente la distancia entre el predio y la infraestructura de red energizada.
Alega, que la entidad territorial demandada no ha adelantado las labores de vigilancia administrativa que por competencia le corresponden.
Ante el incumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, específicamente los relativos a la legitimación en la causa, la Corte decide declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR las sentencia proferida, en unica instancia, por parte del Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogota D.C., el dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Codensa SA ESP contra Ana Milet Garcia y la Alcaldia Local de Suba (Bogota D.C.).
- Segundo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.