Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2013

T-385 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ernesto Francisco Lloreda Y Otras·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Afectación de derechos fundamentales de usuarios, en el suministro de agua por incumplimiento en el contrato de venta de agua en bloque por EAAB
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
  • Procedencia por afectación de derechos a sujetos de especial protección constitucional, por falta de suministro de agua potable en las cantidades mínimas requeridas
Accion De Tutela Transitoria
  • Protección del debido proceso en contrato de venta de agua en bloque
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
  • Protección internacional
Persona Juridica
  • Titularidad de ciertos derechos fundamentales
  • Titularidad de derechos fundamentales que pueden ser protegidos a través de la acción de tutela
Accion De Tutela De Personas Juridicas De Derecho Publico
  • Requisitos de procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales de personas naturales
Debido Proceso En Contrato De Venta De Agua En Bloque
  • Vulneración por EAAB al instalar válvula reductora de presión y una platina de orificio reducido en los conductos donde suministra el agua a la Cooperativa, sin previa notificación
Legitimacion En La Causa Por Activa En Tutela De Persona Juridica
  • Cooperativa en representación de usuarios por afectación en el suministro de agua
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tanto la Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la parcelación El Jardín Ltda., como dos ciudadanas a título personal, presentaron la acción de tutela en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, indicando que, al reducir de manera unilateral e intempestiva el caudal y la presión del agua que les suministraba en cumplimiento del contrato de venta de agua en bloque, les vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida y a la salud pública.

La Sala de Revisión consideró que la EAAB, al instalar una válvula reductora del caudal y una platina de orificio reducido, alegando que buscaba controlar el suministro de agua y así evitar poner en riesgo por eventual carencia del recurso hídrico a sus propios usuarios y demás adquirientes de agua en bloque, desconoció el derecho al debido proceso de la empresa demandada y con ello, a su vez, vulneró los derechos fundamentales de los usuarios del servicio de acueducto prestado por ésta.

Se CONCEDE el amparo transitorio del derecho al debido proceso de la cooperativa accionante, así como el del agua potable de las ciudadanas demandantes.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo expedido, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Descongestion de Bogota el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), que a su vez fue confirmado mediante providencia del siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), expedida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio al derecho al debido proceso de la Cooperativa de Servicios Publicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelacion el Jardin Limitada y al agua potable de las ciudadanas Victoria Augusta Zapata y Nubia Rodriguez contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota.
  3. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota que en el termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, exponga a Coopjardin ESP Ltda, las razones tecnicas que la llevaron a adoptar la decision de instalar la platina de orificio reducida y la valvula reductora de presion, asegurando que mediante el procedimiento administrativo correspondiente, Coopjardin ESP Ltda, prestadora del servicio pueda oponerse si lo estima pertinente.
  4. Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. En dicho tramite Coopjardin ESP Ltda, debera demostrar que cuenta con la infraestructura y los mecanismos tecnicos requeridos para expandir su cobertura en la prestacion del servicio de acueducto y alcantarillado.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota que remita a esta Sala de Revision constancia del cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia.
  6. Quinto. ORDENAR a Coopjardin ESP Ltda que remita a esta Sala de Revision constancia del cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia.
  7. Sexto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.