T-1227 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Daniel Andres Barreto Prada Vs. Corporación Educativa Minuto De Dios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección a la educación en caso de incumplimiento en el pago de pensiones y matriculas
- Alcance en el ámbito constitucional
- Casos en los cuales se torna fundamental
- Conexidad con otros derechos de rango fundamental
- Requisito para el ejercicio de otras garantías reconocidas a las personas
- Retención certificado de estudios por no pago de pensión
- Entrega de certificados académicos debe estar precedida por un acuerdo de pago para la cancelación de la deuda y así no fomentar la cultura del no pago
- Conflicto entre equilibrio financiero y el derecho a la educación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion y al libre desarrollo de la personalidad de joven a quien por mora en el pago de las pensiones la institución se niega a expedirle el diploma de bachiller y los certificados de terminación de estudios secundarios para continuar sus estudios.
Solicita se ordene a la corporacion otorgar el diploma y la expedicon de los certificados.
Alcance del derecho a la educación en el ámbito constitucional.
Situaciones en que el derecho a la educacion adquiere el caracter de derecho fundamental.
La protección del derecho a la educación en casos en los cuales se encuentra en tensión frente a los derechos patrimoniales y contractuales de las instituciones de enseñanza de carácter privado.
La acción de tutela contra particulares es procedente en tres hipótesis establecidas en el artículo 86 del texto fundamental a saber: "a.
Cuando estos se encuentren encargados de la prestación de un servicio público; B.
Cuando su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo y c.
Respecto de quienes se halle en estado de subordinación e indefensión".
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de 14 de Julio de 2005, por medio de la cual el Juzgado Sesenta y cinco Civil Municipal de Bogota decidio negar el amparo solicitado por Daniel Andres Barrero Prada, en la demanda de tutela que interpuso contra la Corporacion Educativa Minuto de Dios. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la educacion y el libre desarrollo de la personalidad del joven Daniel Andres Barrero Prada.
- Segundo. CONFIRMAR la orden proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Civil Municipal de Bogota en la cual establecio que la Corporacion Educativa Minuto de Dios debera certificar a la entidad competente sobre la terminacion y aprobacion de estudios alli cursados con el fin de que el demandante defina su situacion militar.
- Tercero. ORDENAR que el senor Daniel Andres Barrero y el representante legal de la Corporacion Educativa Minuto de Dios, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, acuerden una forma de pago de la deuda pendiente, en consideracion a la capacidad economica del deudor.
- Cuarto. ORDENAR a la Corporacion Minuto de Dios que una vez celebrado el acuerdo de pago, los certificados de estudio y el acta de grado o el diploma que acreditan como bachiller al senor Daniel Andres Barrero, le sean entregados al actor en el termino de 48 horas contados a partir del vencimiento del termino senalado en el numeral anterior.
- Quinto. PREVENIR al ente demandado para que los documentos a los que se refiere el numeral anterior que le sean entregados al actor no contengan anotaciones u observaciones que hagan alusion a la deuda pendiente o a la manera en la cual fue obtenida la documentacion.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.