Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004

T-194 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Heriberto Antonio Lopez Ospino Vs. Instituto Eduardo Santos Santa Marta

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Menor De Edad. Solicitud Expedicion Certificados De Estudio. Mora En Pago De Pensiones. Acuerdo Forma De Pago. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Economica
  • Prueba en caso de estudiante
Derecho A La Educación
  • Condicionamiento de entrega de certificaciones al pago de sumas debidas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el cinco (5) de junio de 2003 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, mediante el cual fue confirmada la decisión del Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la educación de los menores YEIS MIGUEL LOPEZ CAMACHO y KAREN TATIANA LOPEZ CAMACHO. En consecuencia, se ORDENA a la rectora del INSTITUTO EDUARDO SANTOS de Santa Marta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, entregue los certificados y los boletines solicitados por el padre de los menores.
  4. Segundo. ADVERTIR al padre de los menores que el amparo que se concede mediante este fallo, no lo exonera del cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con el INSTITUTO EDUARDO SANTOS, centro educativo con el cual podrá buscar formulas que permitan el pago de la suma adeudada. La rectora del Instituto se abstendrá de hacer anotaciones en los documentos reclamados, mediante las cuales se pretenda dar a conocer la deuda del accionante.
  5. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.