T-443 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Pablo Avila Navarrete·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, Centro De Arbitraje Y Conciliacion De La Camara De Comercio De Bogota, Arbitro Eduardo Zamek De La Espriella Y Central De Inversiones S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Clases de defectos
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Desconocimiento unilateral de su competencia para ejercer función jurisdiccional viola el artículo 116 de la Carta Política
- Procedencia excepcional contra laudo arbitral
- Características generales
- Límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de sujeto dentro de un proceso arbitral quien considera que, tanto el laudo proferido como producto de este, como la providencia del tribunal que resolvio negativamente el recurso de anulacion en contra de la providencia en mecion, incurren en vias de hecho.
Los cargos son: I) defecto sustantivo por aplicación indebida de "normas genericas civiles al arrendamiento de un local comercial, cuando existian otras disposiciones pertinentes"; Ii) defecto procedimental por no haberse permitido la intervencion de terceros en el proceso arbitral; Iii) por omision en el decreto de pruebas que al actor consideraba relevantes.
Procedencia excepcional de la tutela contra laudos arbitrales.
Incumplimiento del requisito de inmediatez: La accion de tutela fue interpuesta mas de dos años despues de la expedicion de la sentencia que declaro infundado el recurso de anulacion y cuatro años mas tarde de haberse proferido el laudo arbitral.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 6 de noviembre de 2007, en la acción de tutela instaurada por Juan Pablo Ávila Navarrete contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Árbitro Eduardo Zamek de la Espriella y la Central de Inversiones S.A.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.