SU- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Banco De La Republica·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion C Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existen recursos de anulación y homologación para controvertir los laudos arbitrales
- Procede directamente cuando el recurso de anulación es ineficaz
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Se debió declarar la improcedencia teniendo en cuenta el carácter excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales
- Se debió declarar la improcedencia por falta de relevancia constitucional
- Procedencia por presentar un defecto fáctico por la ostensible valoración irrazonable de los medios de prueba
- Procedencia por presentar un defecto sustantivo ocasionado por privar irrazonablemente de sus efectos a las normas pertinentes de la Constitución en la interpretación del negocio jurídico
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Banco de la República interpuso la acción de tutela en contra del laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento demandado y la providencia dictada por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado que resolvió desfavorablemente el recurso de anulación interpuesto contra dicho laudo.
Según el criterio del accionante, dichos fallos vulneraron derechos fundamentales de la entidad, al admitir que la póliza Global Bancaria suscrita por el Banco con Seguros Generales Suramericanos .S.A y Allianz Seguros S.A., en la cual se aseguró la responsabilidad por los riesgos derivados de los servicios bancarios prestados por el tomador como Banco Central, no cubría el riesgo derivado de sus funciones regulatorias y, en particular, no lo amparaba frente a las condenas judiciales dictadas en su contra a consecuencia de la anulación de la Resolución Externa No. 18 de 1995, expedida por su Junta Directiva, por medio de la cual se dictaron normas en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y laudos arbitrales.
La Corte considera que el laudo impugnado vulneró el derecho al debido proceso del Banco de la República, al resolver la controversia sometida a su conocimiento con fundamento en una norma que era inaplicable para determinar el ámbito de cobertura de un seguro.
En contraste, la Sala no observó defecto alguno en el fallo de anulación emitido por el Consejo de Estado.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se deja sin efectos el pluricitado laudo.
Se declara que, dadas las reclamaciones en estrados, las decisiones de revocar la sentencia de tutela que denegó el amparo y la de dejar sin efectos el laudo, no agotan la jurisdicción para dirimir las diferencias entre las partes del negocio jurídico que originó la controversia arbitral.
De ahí, que se entiende enervado el término de prescripción o caducidad de las acciones judiciales procedentes para asuntos como esos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo de tutela proferido, en única instancia, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2015, que negó la protección invocada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del Banco de la República.
- Tercero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el laudo proferido el 12 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Arbitramento convocado para desatar las diferencias entre el Banco de la República, de un lado, y Seguros Generales Suramericana S.A. y Allianz Seguros S.A, del otro.
- Cuarto. DECLARAR que dadas las reclamaciones en estrados se entiende enervado el término de prescripción de las acciones judiciales en este caso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.