C-535 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Arango Mejia·Demandado Ley 5 De 1992, Articulo 223
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contexto histórico y actual
- Ámbito de competencia en materia de iniciativa legislativa y constituyente
- Interpretación sistemática teniendo en cuenta además los propósitos del Constituyente
- Interpretación sistemática
- Aplicación de normas fundamentales del Estado sobre derechos fundamentales sin dilaciones injustificadas
- Jurisprudencia constitucional
- Tiene fundamento en la propia Constitución Política
- Sujeción al carácter normativo y supremo de la constitución política
- Criterios de interpretación constitucional y su incidencia frente al contenido de los artículos 327-4 y 375 de la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 223 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.
El demandante considera que la norma acusada, al no incluir al Consejo de Estado entre quienes pueden presentar proyectos de acto legislativo, quebranta el numeral 4º del artículo 237 de la Constitución Política, el cual le atribuye a dicha Corporación Judicial la facultad de preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
La Corte considera que el hecho de que en el artículo acusado, al regular el tema de la iniciativa constituyente no incluya al Consejo de Estado y al Consejo Nacional Electoral dentro de las autoridades habilitadas para tal fin, no hace que la norma sea inconstitucional o se encuentre incursa en una omisión legislativa relativa.
A su juicio, la facultad reconocida a tales autoridades para reformar la Constitución, proviene directamente de los artículos 237 y 265 de la Carta Política, los cuales deben ser respetados y aplicados por todas las autoridades públicas, independientemente del hecho de que no se encuentren reproducidos en la ley.
EXEQUIBLE. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el articulo 223 de la Ley 5a de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.