Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de julio de 2012Sala Plena

C-535 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jorge Arango Mejia·Demandado Ley 5 De 1992, Articulo 223

Tema · dato duro
Facultad Del Consejo De Estado Y Del Consejo Nacional Electoral Para Presentar Ante El Congreso De La Republica Proyectos De Reforma Constitucional. Tiene Fundamento En La Propia Constitución Política
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo De Estado
  • Ámbito de competencia en materia de iniciativa legislativa y constituyente
Constitucion Politica Vigente
  • Interpretación sistemática teniendo en cuenta además los propósitos del Constituyente
Constitucion Politica
  • Interpretación sistemática
Interpretacion Sistematica De La Constitucion
  • Aplicación de normas fundamentales del Estado sobre derechos fundamentales sin dilaciones injustificadas
  • Jurisprudencia constitucional
Estado Constitucional
  • Sujeción al carácter normativo y supremo de la constitución política
Principio De Unidad Constitucional Y Armonizacion
  • Criterios de interpretación constitucional y su incidencia frente al contenido de los artículos 327-4 y 375 de la Constitución Política
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 223 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.

El demandante considera que la norma acusada, al no incluir al Consejo de Estado entre quienes pueden presentar proyectos de acto legislativo, quebranta el numeral 4º del artículo 237 de la Constitución Política, el cual le atribuye a dicha Corporación Judicial la facultad de preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

La Corte considera que el hecho de que en el artículo acusado, al regular el tema de la iniciativa constituyente no incluya al Consejo de Estado y al Consejo Nacional Electoral dentro de las autoridades habilitadas para tal fin, no hace que la norma sea inconstitucional o se encuentre incursa en una omisión legislativa relativa.

A su juicio, la facultad reconocida a tales autoridades para reformar la Constitución, proviene directamente de los artículos 237 y 265 de la Carta Política, los cuales deben ser respetados y aplicados por todas las autoridades públicas, independientemente del hecho de que no se encuentren reproducidos en la ley.

EXEQUIBLE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 223Ley 5/92EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el articulo 223 de la Ley 5a de 1992.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.