Iniciativa constituyente. Pueden presentar proyectos de acto legislativo:
1.
El Gobierno Nacional.
2.
Diez (10) miembros del Congreso.
3.
Un número de ciudadanos igual o superior al (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva.
4.
Un (20%) de los Concejales del país.
5.
Un (20%) de los Diputados del país.