Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2001

T-803 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Nestor Raul Rodriguez Camino Vs. Colegio Nuestra Señora De La Sabiduria Bogota·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Menor De Edad. Expedicion De Certificados De Notas. Mora En El Pago De Pensiones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Retención certificado de estudios por no pago de pensión
  • Expedición certificado de estudios
  • Modulación de orden de no retención de notas
Establecimiento Educativo
  • Expedición certificado de estudios
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos adoptados por los Juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal y
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bogotá, el 18 de enero y el 20 de febrero de 2001, respectivamente, en virtud de la acción de tutela promovida por el señor Néstor Raúl Rodríguez Camino contra el colegio Nuestra Señora de la Sabiduría de Bogotá.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación de la menor LAURA STELLA RODRÍGUEZ SUAREZ. SE ORDENA, en consecuencia, a la Rectora del Colegio Nuestra Señora de la Sabiduría de Bogotá que, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la notificación personal de la presente sentencia, expida los certificados de notas correspondientes a los grados
  4. quinto. de primaria a
  5. octavo. de secundaria, inclusive, que dicha menor cursó en ese plantel, solicitados por el señor NÉSTOR RAÚL RODRÍGUEZ CAMINO. Dicha orden de ninguna manera implica que éste quede liberado de la obligación económica que tiene con el citado colegio y, por consiguiente, de resultar necesario, su representante legal puede acudir a las acciones legales para lograr su pago. El juez de primera instancia, en su oportunidad, verificará el cumplimiento de la decisión.
  6. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.