T-845 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Carmenza Avila Vargas Vs. Colegio Inmaculado Corazon De Funza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Retención de notas y certificados de estudios por no pago de pensión
- Hecho superado por expedición de certificados de notas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion la vida digna la proteccion de las personas que por su condicion economica se encuentran en situación de debilidad manifiesta de menores estudiantes a quienes el colegio se niega a entregarle los certificados de notas por estar pendiente la obligación de cancelación de las matriculas y pensiones de los años 2003 y 2004 impidiéndoseles el acceso a otra institución educativa.
Solicita se ordene la entrega de los certificados.
Procedencia de la accion de tutela.
El derecho constitucional fundamental a la educacion de los menores y el interes legitimo de las instituciones educativas privadas a recibir una contraprestacion.
Existencia de hecho superado.
El colegio presto de manera ininterrumpida el servicio publico de educacion pese a la mora presentada lo que permite concluir que jamas lesiono el derecho a la educacion.
Es importante advertir a los jueces de conocimiento que para evitar que la accion de tutela se convierta en un medio para promover la cultura del no pago es menester que acopien las pruebas pertinentes con el fin de buscar la verdad procesal.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, el dieciséis (16) de mayo de 2005, dentro del proceso iniciado por la señora María Carmenza Ávila Vargas en representación de sus menores hijas Luisa Fernanda y Maura Alejandra Arango Ávila, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.