Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2004

T-727 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Esther Fanny Lorduy Castillo Vs. Gimnasio Altair De Sincelejo

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Educación De Menor A Quien No Le Entregan Certificados De Estudios Por Mora En El Pago De Pensiones. Legitimación Por Activa. Cultura Del No Pago. El Derecho A La Educación De Los Menores Y Los Derechos Economicos De Las Entidades
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Modulación de orden de no retención de notas
  • Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
  • Prevalencia temporal frente a conflictos relacionados con pago de matrículas y pensiones
  • No se vulneró por cuanto el menor estudia en otro plantel
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no demostrarse incapacidad económica para pago de deuda educativa
  • Los familiares del menor no han presentado garantías que respalden el pago de la deuda educativa
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Abuela en representación de nieto
  • Padres del menor son los primeros llamados a asumir la representación de su hijo
3 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revision, mediante Auto de fecha siete (7) de mayo de dos mil cuatro (2004).
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Sincelejo.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.