Sentencia de Tutela28 de enero de 2002
T-038 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Aurelia Esther Peña Pacheco Vs. Colegio De La Costa Barranquilla
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Menor De Edad. Retencion Certificados De Notas O Estudios Y Diplomas De Bachiller Por Mora En El Pago De Pensiones. Faltas Disciplinarias. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Retención de notas y diploma de bachiller por no pago de pensiones
- Modulación de orden de no retención de notas
- Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo adoptado por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Barranquilla, el 5 de abril de 2001, en virtud de la acción de tutela promovida por la señora AURELIA ESTHER PEÑA PACHECO, contra el Colegio de la Costa con sede en dicha ciudad.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación de la menor KELLY ESTHER TOVAR PEÑA. SE ORDENA, en consecuencia, Al rector o representante legal, o a quien haga sus veces, del "Colegio de la Costa" de Barranquilla que, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la notificación personal de la presente sentencia, si es que aún no lo ha hecho, expida el diploma de bachiller y los certificados de notas correspondientes a los grados que hubiere cursado la mencionada menor en ese plantel, y haga entrega de los mismos a la señora AURELIA ESTHER PEÑA PACHECO. Dicha orden de ninguna manera implica que ésta o la señora EDILMA PEÑA PACHECO queden liberadas de la obligación económica que tienen con el citado colegio, por lo cual la madre de la menor deberá suscribir compromiso o acuerdo de pago ante el plantel. La juez de primera instancia, en su oportunidad, verificará el cumplimiento de la decisión.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se compulsen copias de la totalidad del expediente y se remitan a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, Atlántico, para los fines indicados en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por17
T-715/17Derecho A La Educacion. No Vulneracion Por Retencion De Certificados Por Cuanto No Se Constató Justa Causa Para Incumplir Acuerdos De Pago.T-102/17Tension Entre El Derecho A La Educacion Superior Y Autonomia De Centros Educativos. Vulneracion Por Universidad Al No Emitir Orden De Matricula Por Mora En El Pago, Impidiendo La Permanencia Y Continuidad.T-595/15Derecho A La Educacion. Entrega De Certificados Escolares Previo Acuerdo De Pago.T-531/14Tutela de 2014T-860/13Tutela de 2013T-635/13Tutela de 2013
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.