Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2002

T-038 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Aurelia Esther Peña Pacheco Vs. Colegio De La Costa Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Menor De Edad. Retencion Certificados De Notas O Estudios Y Diplomas De Bachiller Por Mora En El Pago De Pensiones. Faltas Disciplinarias. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Retención de notas y diploma de bachiller por no pago de pensiones
  • Modulación de orden de no retención de notas
  • Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo adoptado por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal de Barranquilla, el 5 de abril de 2001, en virtud de la acción de tutela promovida por la señora AURELIA ESTHER PEÑA PACHECO, contra el Colegio de la Costa con sede en dicha ciudad.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación de la menor KELLY ESTHER TOVAR PEÑA. SE ORDENA, en consecuencia, Al rector o representante legal, o a quien haga sus veces, del "Colegio de la Costa" de Barranquilla que, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la notificación personal de la presente sentencia, si es que aún no lo ha hecho, expida el diploma de bachiller y los certificados de notas correspondientes a los grados que hubiere cursado la mencionada menor en ese plantel, y haga entrega de los mismos a la señora AURELIA ESTHER PEÑA PACHECO. Dicha orden de ninguna manera implica que ésta o la señora EDILMA PEÑA PACHECO queden liberadas de la obligación económica que tienen con el citado colegio, por lo cual la madre de la menor deberá suscribir compromiso o acuerdo de pago ante el plantel. La juez de primera instancia, en su oportunidad, verificará el cumplimiento de la decisión.
  4. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se compulsen copias de la totalidad del expediente y se remitan a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, Atlántico, para los fines indicados en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.