Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2001

T-1038 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maritza Isabel Peña Vs. Fundacion Medico Preventiva Para El Bienestar Social Ltda·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Vida E Integridad Fisica De Persona Discapacitada. Continuidad En La Prestacion De Servicios Medicos. Nueva Valoracion. Atencion Patologias Congenitas Sin Copago O Cuota Moderadora. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Dignidad Humana
  • Interrupción de tratamiento médico
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Reanudación de tratamiento médico suspendido sin atender límite de edad
Acción De Tutela
  • Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, y en su lugar tutelar el derecho a la salud en conexidad con la integridad física.
  3. Segundo. ORDENAR a la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL LTDA, que reanude inmediatamente la prestación de los servicios de salud al demandante, mientras se procede a una nueva valoración médica que determine de manera definitiva la calificación de congénita o no de la enfermedad que padece el accionante. La mencionada valoración médica deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo.
  4. Tercero. En el evento en que la patología resultare congénita, la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social Ltda. continuará con la prestación de los servicios de salud al demandante, sin atender a límites de edad ni a ningún tipo de copagos o cuotas moderadoras.
  5. Cuarto. Si de la valoración médica se concluyere que la enfermedad que afecta al joven demandante no tiene origen congénito, la atención en salud permanecerá en cabeza de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social Ltda., y en tanto estuvo demostrada la incapacidad económica de la madre para costear el tratamiento prescrito a su hijo, los copagos restantes serán asumidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Económicas del Magisterio, como entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios médico - asistenciales del personal docente a él afiliado.
  6. Quinto. ORDENAR al Juez
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar velar por el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
  8. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.