Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 1998

T-505 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Freddy Antonio Cortes Rendon

Tema · dato duro
Der. A La Salud De Los Niños. Enfermedades Catastroficas. Exigencia Del Minimo De Semanas De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Tratamiento ininterrumpido de cáncer en persona de escasos recursos
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Tratamiento ininterrumpido de cáncer que padece menor de escasos recursos
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Accion De Repeticion Por Entidad Promotora De Salud
  • Obligación estatal de proteger salud de población
Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, de fecha seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la acción de tutela interpuesta por el señor Freddy Antonio Cortés Rendón, en nombre y representación de su hijo menor, Jorge Andrés Cortés Collazos, contra el Instituto de Seguro Social - Seccional Valle del Cauca.
  2. Segundo. En consecuencia, ordenar al Instituto de Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas correspondientes para que el tratamiento total que requiere el menor, no sea interrumpido bajo ninguna circunstancia. El ISS suministrará la atención necesaria, hasta llegar al porcentaje al que está obligado, de acuerdo con el número de semanas que le han sido cotizadas. En adelante, lo que reste del tratamiento, lo asumirá la institución pública con la que el Estado haya celebrado el respectivo contrato. Con todo, si no existe contrato, el ISS seguirá prestando el tratamiento integral. En este último evento, el ISS tendrá la acción de repetición, por el excedente, contra el Estado, Fondo de Solidaridad y Garantía.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.