Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2000

T-670 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Roque Jose Fiorentino Posteraro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Servicios Medicos A Enfermo De Cancer Que No Tiene El Periodo Minimo De Cotizacion. Repeticion De Cajanal Contra Min-Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades De Alto Costo
  • Periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Del Niño
  • Afiliación automática por encontrarse la madre afiliada a EPS
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Afiliación al sistema
  • Periodo mínimo de cotización se exige a afiliados
Inaplicacion De Normas
  • Condiciones para que proceda por no suministro de tratamientos y medicamentos de alto costo
Servicio Medico De Salud
  • Prestación por EPS
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de febrero de 2000, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 6 de diciembre de 1999, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, por lo motivos expuestos en la parte motiva de este fallo.
  2. Segundo. DECLARAR que la Empresa Promotora de Salud de la Caja Nacional de Previsión tiene derecho a repetir contra el Ministerio de Salud -Fondo de Solidaridad y Garantía- para que éste le reembolse el valor de las UPC correspondientes a las semanas no compensadas por el sistema, en relación con la afiliación, como beneficiario, del señor Roque José Fiorentino Posteraro.
  3. Tercero. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud, dispondrá de un término de quince (15) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.