Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000

T-1169 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Elena Mejia Arboleda Vs. Instituto De Seguro Social.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida A La Salud A La Dignidad Humana Tratamiento De Alto Costo. Periodos Minimos De Cotizacion. Suministro Tratamiento De Dialisis. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Repeticion Por Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cambio en la afiliación no implican pérdida de derechos
  • Periodo mínimo de cotización de beneficiarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Medellín, el seis (6) de marzo de 2000, en la acción de tutela instaurada por María Elena Mejía Arboleda contra el Seguro Social, Seccional Antioquia, entidad promotora de salud. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado en favor del señor Vicente Mejía Arboleda.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al Seguro Social, Seccional Antioquia, que inmediatamente a la notificación de esta providencia, suministre al señor Vicente Mejía Arboleda, el tratamiento de diálisis que éste requiere. El Seguro Social, Seccional Antioquia, podrá hacer uso de la acción de repetición en contra del Estado, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, en el evento en que llegue a demostrar que no estaba obligado a asumir los costos de dicho tratamiento, ante la carencia por parte del señor Vicente Mejía Arboleda, de los períodos mínimos de cotización que, para esta clase de tratamientos, exige la ley.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNÍQUESE esta decisión al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, para su inmediato cumplimiento.
  4. Cuarto. Por
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.