Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2001

T-1313 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Selma Patricia Roldan Tirado Vs. Coomeva Eps.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad Fisica. Solicitud Practica De Examenes Medicos Requeridos. Derechos Fundamentales Y Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida De Persona De La Tercera Edad
  • Protección frente a actuación irregular de entidad promotora de salud
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Afiliación se hace al sistema no a una entidad promotora de salud
Entidad Promotora De Salud
  • Debe tramitar la debida afiliación si considera que existe causal para no afiliar
  • Posición que debe adoptar frente a afiliación múltiple
  • Si hay afiliación múltiple no está autorizada para cancelar contrato automática y unilateralmente
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del 16 de marzo de 2001.
  2. Segundo. CONCEDER la acción de tutela al señor Juan de Dios Amadeo Roldán Vélez para proteger el derecho a la vida e integridad física y en consecuencia, ordenar a la Entidad Promotora de Salud COOMEVA S.A. que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, preste y cubra completamente el servicio de salud requerido por el infarto al miocardio y gestione la correspondiente afiliación del señor Roldán Vélez al Instituto de Seguro Social y con éste, concerte lo relativo a la compensación de los servicios.
  3. Tercero. Dar cumplimiento en lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.