Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2001
T-1313 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Selma Patricia Roldan Tirado Vs. Coomeva Eps.·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad Fisica. Solicitud Practica De Examenes Medicos Requeridos. Derechos Fundamentales Y Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida De Persona De La Tercera Edad
- Protección frente a actuación irregular de entidad promotora de salud
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Afiliación se hace al sistema no a una entidad promotora de salud
Entidad Promotora De Salud
- Debe tramitar la debida afiliación si considera que existe causal para no afiliar
- Posición que debe adoptar frente a afiliación múltiple
- Si hay afiliación múltiple no está autorizada para cancelar contrato automática y unilateralmente
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del 16 de marzo de 2001.
- Segundo. CONCEDER la acción de tutela al señor Juan de Dios Amadeo Roldán Vélez para proteger el derecho a la vida e integridad física y en consecuencia, ordenar a la Entidad Promotora de Salud COOMEVA S.A. que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, preste y cubra completamente el servicio de salud requerido por el infarto al miocardio y gestione la correspondiente afiliación del señor Roldán Vélez al Instituto de Seguro Social y con éste, concerte lo relativo a la compensación de los servicios.
- Tercero. Dar cumplimiento en lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-1169/00Derecho A La Vida A La Salud A La Dignidad Humana Tratamiento De Alto Costo. Periodos Minimos De Cotizacion. Suministro Tratamiento De Dialisis. Concedida.T-639/97Der. A La Vida. Construccion De Edificio Que Causa Daños A Edificio Aledaño. Concedida.C-265/94Ley 44/93. Arts 12 Y 38 Parciales. Tipos Constitucionales De Asociacion. Sociedades Mercantiles. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.